viernes, 31 de agosto de 2012

RELATORÍA DE CLASE, AGOSTO 10 de 2012


Relator:  ANDRÉS  MAURICIO GONZÁLEZ
TEMA: Régimen de Personas y Familia

NOTA:  La relatoría publicada es la versión textual enviada por el relator. Si los lectores de la misma observan inconsistencias o imprecisiones en su contenido ó en su defecto quisieran agregar o complementarla, favor realizar un comentario al final de la entrada debidamente sustentado, con bibliografía consultada, con el fin de acceder  a la bonificación de los puntos positivos.  

Temas:
-       Persona
-       Capacidad de ejercicio
-       Status
-       Manumisión
-       Formas de manumitir
-       Actio ex estipulatio
-       Esclavo
-       Pater familia
-       Persona libre
-       Patria potestad
-        
Personae: Mascara de los teatros romanos
Capacidad jurídica plena: Capacidad de goce más capacidad de ejercicio
Pater familias: debe ser persona libre, ciudadano romano, sui iréis

Status 3 status: ( libertatis, civitatis, familia)
Status libertatis: libre vs esclavo
Un hombre puede nacer esclavo y adquirir su libertad, el que libera es el amo por tener la potestad sobre el esclavo, lo libera por un marco jurídico, queda libre del estado y queda como civil.

La manumisión: Forma antigua que se establecia del amo frente al esclavo, Entre amigos, le da la libertad frente a varios amigos,
Eperepiscola:  a través de una carta le da la libertad voluntaria
Por jucio: Testamento, persentum,  y pervinis
Status civitis: ciudadano Romano Vs peregrino extranjero
Status Familiae: Sui iuris vs AlieniIuris
Status Libertatis:     Libres : ingenuo- liberto

Manumissio:
-Acto juridico mas o menos solemne
-Amo concede voluntariamente libertad al esclavo
-Una vez manumitido, Amo= patrono, esclavo= liberto
El liberto adquiere obligaciones patronales y el patrono por consiguiente es titular de los derechos de patrono:
            IURA PATRONATUS

Este adquiere deberes y obligaciones, el derecho que el patrono tiene con sus obligaciones y deberes.

Se hace a través de un contrato”vertem”. Que nace a la vida jurídica un contrato que va paralelo, tiene unas obligaciones personales frente al patrono que le da la libertas contrato IUS Luranduim Liberti Un juramento de carácter que se hace a travez del contrato IUS LURANDUIM

Obsequium: deberes respeto y lealtad la patrono No demandear, no atestiguar en contra de su patrono, contribuir a la dorte de su hijo contribuir al rescate en caso de cautiverio, asistirlo eb caso de necesidad.

OPERAE ( trabajo):  administrar bines del deudor , cumplir con determinados oficios domesticos, realizar determinados trabajos de campo o dar determinados cantidad de dinero producto de su oficio, arte o profesión.

Los derechos de patronato son heredables frente a los causahabientes del patrono, pero no frente a los herederos del liberto.

Acto ex Stipulatio (acción judicial, para hacer exigibles los deberes patronales, esto puede dar nuevamente a la peridida de libertad si es violado) La relación q hay entre el liberto y escalvo, surgen unos derechos patronales, esta es la fuente de las obligaciones, este es un contrato son derechos y deberes del patrono y son obligaciones q adquiere el liberto al pedir su libertad, un juramento.

Manumissio:
Solemnis:
            Vindicta: Amo, esclavo, adssertorlibertatis, magistrado
Es un acto jurídico mediante el cual quien esta el amo el q da la liberta el esclavo, el magistrado adssertor libertatis( tendrá una barita-estiuca con la cual declara la libertad al esclavo, proclama la libertad del esclavo, y el que lo avala es el magistrado
El simbolismo, el magistrado es el que cierra el acto como tal, lo avala, consolida la libertad Addictio, como el veredicto el punto final.
Adsertos libertatis: es el de la barita
Amo: guarda silencio
Censu: censo cada 5 años
Lo cuentan como un miembro mas de la familia.
Testamento: otro acto jurídico mas o menos solemne. Testamento válidamente otorgado.

Limitacion:
LexAeliaSentia:
 Ej Nula manumissio de un amo de 20 años o hecha freaude de los acreedores.
LexFufia Canina: No se puede liberar a mas de 100 no se puede liberar en forma indeterminada.
Hay un testado que tiene la capacidad (activa… solo los romanos)valido hasta su muerte. Tiene el poder dispositivo de susu bienes. El derecho romao tuvo que restringir esto.
In eclesis: ante el pontífice , en el templo y asamblea concede la ciodadania romana

Menos solemnes:
Per mensam
Inter amicos
Per epistola: tipo de solemnidad, que sea de puño y letra del amo.
No son ciudadanos romanos

Esclavos: Institución conocida en todos los pueblos pertenece al IUS GENTIUM no IUS CIVILE. Origen:     guerra: los pueblos primitivos no dan muerte al enemigo pero lo someten a servidumbre.
El  esclavo Tiene connotación de cosa. No es persona, No tiene patrimonio propio, No puede contraer justas nupcias,  su unión se llama contubernium, No tiene familia legitima, No tiene capacidad procesal: no demandar ni ser demandado, Carece de derechos políticos.
Contubernium: no se pueden casar, tienen q tener una aprobación
Persona natural: a partir de su nacimiento. 
Feto: no es persona. 

Teoría de los SABINIANOS PROCULEYANOS y JUSTINIANO.
Hay diferentes teorías, cuandos e entiende que esta persona existio.
-Sabinianos: decían q por lo menos era persona si el ser había vivido un instante.
-Proculeyanos: mencionaban que por lo menos debería de haber un grito, un llano, o algo q diara a entender q ya nació
-Justinianos: seria persona si hubiera nacido vivo y tuviera una forma humana, y se hubiera desprendido del condonumnbilical.
            -Que nazca vivo
            -Que tuviera forma humana
            -Que hubiera sido desprendido del vientre materno

Nacsciturus: no es persona pero puede llegar a hacerlo. El que esta por nacer. No es persona pero puede serlo. Curador Ventris. Tutelar sus derechos por efectos sucesorales Protección para ellos.

Presunción de conmoriencia: Si padres e hijos mueren en un mismo accidente. Justiniano: los impúberes muere antes que los padres, si son púberes mueren después que sus padres.

Status Civitatis:
Determina ciudadano Romano- peregrino o extranjero
Ciudadano romano: tenia ciertos derechos, ocupar cargos públicos,
Cuidadano romano: IusSufragii, IusHonorarum, IusComercium, IusConnubium, IUS Vindicati, FactioTestamenti Activa.
Peregrinos o Extranjeros: aliados de Roma (tratados). Tiene su propio territorio y se respeta.
Peregrinos dedictitios (extranjeros sometidos y resentidos). Latinos (peregrinos privilegiados)
            Son latinos extrangetos los privilegios eran la categorización
Los latinos vetere: – personas acaudaladas personas acaudaladas, respetables, ricos, pero son extranjeros
Latinos juniani: vinieron de  LexJuniaNorbana. No se le da la ciudadanía romana pero si se le da un privilegio, regidos bajo la ley normana.
Status Familiae: Determina si una persona SUI IURIS – ALIENI IURIS
ALIENI IURIS: potestad de otro
            -Patria potestad
            -Potestad radical

Patria potestad: La potestad que tiene el padre sobre su hijo. Solo el padre no la madre. Es un poder civil y jurídico, que le da poder sobre todas las personas q están sometidas a el. Que se le otorga al padre. Descendientes legítimos.
Poder que detenta el Pater Familias como jefe y cabeza de núcleo familiar a el sometido por lazos de dependencia y subordinación: descendientes legítimos y personas asimiladas. Ese poder se ejercita sobre la vida de bienes y religión (Sacra privata)
            La vida, los bienes y la religión lo imponía el padre.

Una familia tiene patrimonio, el padre tiene patrimonio.
            Excepción el régimen absolutista patrimonial: peculio- conjunto de bienes q está en cabeza del hijo de familia y con el cual el padre de familia no tiene inherencia, ni hace parte del patrimonio del padre. Son excepciones.
           
Hay 4 tipos de Peculio:

  1. Peculio Profecticio: son donde el padre entrega al hijo para q los administre, pero le rinda cuantías al padre, la fuente es el padre a favor de su hijo. No es dueño absoluto sino administrador.
  2. Peculio Adventicio: son aquellos bienes q recibe la persona por parte de su madre.
  3. Peculio Castrense: Aquellos que prestan servicio militar al estado, tienen la opción de quedarse con las cosas de los enemigos, cuando un pueblo es sometido. No tiene ninguna inherencia el padre de familia.
  4. Peculio Cuasi-Castrense: de la remuneración legitima por sus servicios en la milicia.
Extensión: Hijos legítimos, agnados (), adoptados, mujer causada cunmanus.
Vínculos de parentesco
1.    Agnación/Agnados:
 Vinculo agnatitio: se transmite por vía paterna es un vinculo civil. Es la ley la que lo establece para todos los efectos. Lo importante era ser agnado.
Antes Justiniano: era un vinculo prevalente para efectos sucesorales  que se transmite por vía paterna.
2.         Cognación/cognados: vínculos de cognación vínculos de sangre vía materna.
3.         Afinidad: relaciones de parentesco que surgen entre ambos cónyuges por cosas de parentesco cuñados con cuñadas.
Líneas : rectas ,  directa, colateral o oblicua
            Recta que un defiende de otro
            Oblicua: desciende de un genero común
Grados: computo de las generaciones


Tareas:
-       Catalina Valencia: ¿en el derecho romano esta contemplado el aborto como un delito?
-       Diana Carolina: adopción simple y plena



Con base en ejemplo:

¿En el caso q ticio fallezca quien hereda a ticio?
¿Quienes serian los llamados a suceder?
¿Que sucede si ticio ha dispuesto un testamento ordinario, pero no dispuso de todos sus bienes?
¿ Qué pasa si cayo muere antes q ticio estando casado ?
¿Que pasaría q ticio al morir no supiera q helena estaba embarazada?
¿Qué sucede si es una sucesión intestada o testada?

Tareas Relatoría 3 de agosto


PEREGRINOS Y EXTRANJEROS EN LA ROMA ANTIGUA
Investigación de Camilo Esteban Torres Manosalva         

Era extranjero, aquel no ciudadano romano que se encontrara en los dominios del imperio romano, tenían su propio territorio, el cual era respetado por los romanos. Un pretor especial, el praetor peregrinus, se encargaba de administrarles justicia según el ius gentium.

Existen varias clasificaciones de estos extranjeros, según varias condiciones que les eran dadas. Entre otros existían los latinos y los peregrinos:
Los latinos, una clase de peregrinos privilegiados con varios derechos. Los cuales de dividían entre:

Latinos véteres (extranjeros más privilegiados de la antigua roma)

Latinos colloniari: ( ciudadanos de las coloniae latiniae, poseían autonomía administrativa)

Latinos juniani (creados por la lex Iunia, la peor clase de extranjeros, pero no eran considerados del mismo status que un esclavo.

Entre los peregrinos existían:

  • Peregrinos dediticios (considerados súbditos del imperio romano, ya que en un pasado lucharon contra roma, pero ante la derrota no tuvieron más opción que la rendición y total sumisión)
  • Había una clase de peregrinos que eran considerados enemigos, ya que a pesar de estar derrotados, seguían luchando contra el imperio y no se dejaban someter. Eran llamado Hostis.
  • Los extranjeros en roma, se consideraban como una categoría más baja que los ciudadanos, pero no eran esclavos, así que eran sujetos de libertad y de varios derechos consagrados por el ius gentium, como el ius comercii y posteriormente el ius connubii.


Fuentes:
MIQUEL Jhoan. Derecho Privado romano, editorial Marcial Pons. Madrid 1992.
ORTOLAN M. Compendio del derecho romano, editorial Heliasta S.R.L. Buenos aires, 1978
Apuntes de clase



ACTIVIDAD INVESTIGATIVA SOBRE LEGITIMACIÓN
Investigación de Cristian Camilo Briceño Acevedo    

La tercera fuente para que un alieni iuris entre a la potestas paterna es la legitimación.
Legitimación es el modo por el cual adquiere la condición de hijo legitimo los hijos naturales nacidos en el concubinato.

Le legitimación se podía dar de 3 formas:

1. matrimonio subsecuente: decisión de Constantino de legitimar a los hijos naturales por el matrimonio posterior de los padres en concubinato.
2. por oblación de la curia: consistía en permitir la legitimación de hijos naturales a cambio de la incorporación de los mismos al cuerpo de decuriones, encargado a la desagradable tarea de recolectar los impuestos imperiales.
3 por rescripto del príncipe: sistema creado por Justiniano para aquellos casos en que no fuera posible el matrimonio subsiguiente por causa de ausencia o de votos religiosos de la concubina.

BIBLIOGRAFIA:
GAETE CLAUDIO. Historia del derecho



RÉGIMEN, IMPORTANCIA Y ÉPOCA DE OCTAVIO AUGUSTO
Investigación de Andrés Mauricio González

Primer emperador romano  63 a. C. - Nola, Nápoles, 14 d. C, Procedía de una rica familia del orden ecuestre de Veletri (su abuelo fue banquero y su padre, pretor de Macedonia). Por parte de madre era sobrino-nieto de Julio César, el cual le adoptó en el 45 a. C. y le designó su heredero.

Si bien algunos que podíamos calificar certeramente de contras, suelen restarle glorias a Octavio Augusto,primer emperador romano, a favor de su mentor y antecesor Julio César, lo cierto es que si bien este último resultó ser un personaje único, importantísimo y difícil de igualar, su sucesor, elegido incluso por él mismo al carecer de descendencia directa, también ostentó virtudes políticas y militares únicas que lo llevaron no solamente a ser el padre del Imperio Romano, una de las más destacadas civilizaciones de la antigüedad clásica que extendería su dominio más allá de Roma y que perduraría por varios siglos, sino también a perfeccionar su “obra” hasta punto tal de darle a la civilización que conducía una fructífera y duradera época de paz (Pax Augusta).

Octavio Augusto nació en Septiembre del año 63 A.C.en el seno de una familia burguesa, en tanto, su cercano parentesco con Julio César (tío abuelo) sería determinante para la incorporación de este joven inquieto y valiente a las huestes de su tío. Como bien mencionábamos líneas arriba, Julio César no tuvo descendencia, entonces, en el año 45 A.C., decide adoptar a Octavio Augusto y a partir de ese momento, el joven lo acompañaría en sus avanzadas militares.

La muerte de su “padre político” implicaría su total avance a la primera plana política de su época, pero claro, antes de eso, debería enfrentarse a la resistencia que a su paso le proponía Marco Antonio, fiel adalid de César.

Convertidos en enemigos íntimos e inmersos en un contexto de violencia entre cesaristas y no cesaristas, Octavio Augusto y Marco Antonio establecieron una alianza momentánea, claro y se dividieron el botín logrado en los diferentes enfrentamientos: Antonio buscaría el dominio oriental, en cambio, Octavio Augusto el occidental.

Progresivamente, tejiendo alianzas, desarticulando militarmente al enemigo y acompañado por políticas que simpatizaban a los habitantes, reparto de tierras y un impactante plan de obras públicas que incluía la construcción de acueductos, fuentes y el saneamiento de la cloaca máxima, Octavio Augusto, se fue ganando el favor de propios y ajenos y sumando poderes extraordinarios, mientras tanto, la derrota de Cleopatra y de su amado y viejo aliado Marco Antonio, constituiría el acto final que su currículum necesitaba para ser designado por el Senado Romano como Augustus, título oficial que reconocía la enorme valía de sus actos.

A partir de ese momento se restauraron los principios de la República romana con lo cual el poder se establecería en el Senado, aunque claro, en la práctica, el poder se concentraba en una sola mano: la de Octavio Augusto.

Hasta su desaparición física en el año 14 D.C., Octavio Augusto se mantuvo de manera activa y siempre al frente del poder que supo construir, consiguiendo lo que muy pocos: organizar y pacificar un estado que a su llegada era un auténtico caos.

Entre los principales logros que lo han llevado a ser denominado como el gran emperador romano se cuentan políticas realmente de avanzada, tales como: creación institucional de fuerzas policiales y de bomberos, creación de un ejército profesional, construcción de carreteras, creación de un sistema oficial de correos, ampliación de la red viaria, entre otras.
Al no contar con un sucesor directo, Octavio Augusto adoptaría como sucesor a su yerno Tiberio, a quien lo asociaría al poder en el año 13 D.C. para que lo sucediese sin dificultades delante.

BIBLIOGRAFÍA:
-       Las Grandes Reformas Fiscales Del Imperio Romano: Reformas de Octavio Augusto, Diocleciano y Constantino.  Autor         Antonio  Aparicio. Universidad de Oviedo, 2006
-       Título  Retratos de la Antigüedad Romana y la Primera Cristiandad. Gerardo Vidal Guzmán.  Ediciones Rialp, 2007



RÉGIMEN,  IMPORTANCIA  Y  ÉPOCA  DE  DIOCLECIANO
Investigación de David Felipe Orjuela

Cuando Diocleciano fue aclamado emperador en Nicomedia, por sus tropas, el día 20 de noviembre el año 284, extendiendo su mandato hasta el año 305. Durante su gobierno, la figura del emperador adquirirá carácter divino, como en las monarquías de oriente, conociéndose esta etapa, y la de sus sucesores, como Bajo Imperio o Dominado, que se extendería hasta el año 475.

A partir de su asunción se impuso el uso de la diadema, y la ceremonia de arrodillarse ante su presencia. El emperador ya no fue más un funcionario estatal, como en el Alto Imperio, sino el único depositario de todo el poder soberano, aún por encima de las leyes, y al que todos los demás funcionarios le debían incondicional obediencia.

Reformas políticas
El Imperio Romano había adquirido una extensión de tal magnitud, que la defensa territorial y su administración se tornaba sumamente dificultosa. En el año 285, Diocleciano procedió a dividirlo en Imperio de Oriente, cuyo mando se reservó, y de Occidente, que encomendó a Maximiano, su camarada de armas, con capital en Milán, estableciendo una Diarquía.

En el año 293 se originó un sistema político llamado tetrarquía, nombrándose para su gobierno dos augustos, cargos que ocuparon Diocleciano y Maximiano y dos césares, de menor jerarquía que los augustos: En la parte occidental, fue nombrado césar, Constancio Cloro, a quien le correspondió dirigir Hispania, Britania y la Galia. El otro César fue Galerio, a quien le fue adjudicado Iliria y Grecia. Cada zona tenía sus propias finanzas, su ejército, su organización judicial y su Consejo del Príncipe. El Senado fue perdiendo paulatinamente el poder.

La sede del gobierno oriental fue establecida por Diocleciano, en Nicomedia (Asia Menor) y Maximiano, el de la parte occidental en Milán. Roma dejó de ser así la capital del Imperio, que había sido siempre.

Dividió al Imperio en cuatro prefecturas, en consonancia con la nueva organización: Oriente, a cargo de Diocleciano, con capital en Nicomedia, Illiria, al mando de Galerio, con capital en Sirmiun, Italia, bajo el poder de Maximiano, con capital en Milano y la Galia, a cargo de Constancio Cloro, con capital en Tréveris. Estas prefecturas estaban a cargo de prefectos pretorios, que ejercían su autoridad como delegados de los augustos o de los césares.

La monarquía vitalicia y hereditaria de épocas anteriores, dejó de existir. Los augustos durarían en sus funciones 20 años, al cabo de los cuales ese cargo sería ocupado por los césares, quienes nombrarían dos nuevos césares atendiendo a la aptitud, y no al parentesco.

Reformas administrativas
Las prefecturas fueron divididas en 12 diócesis, a cargo de los vicarii, y a su vez, las diócesis, se subdividieron en provincias, que siendo en el principio de su reinado, 87, llegaron a 122, cuando abdicó. Las provincias quedaban subordinadas jerárquicamente al gobierno central.

Reformas militares
Aumentó el número de miembros del ejército que llegaron a reunir medio millón de hombres, profesión que jerarquizó, profesionalizándola.
Hasta entonces quien ejercía la autoridad civil y administrativa en una provincia adquiría el mando militar. A partir de Diocleciano, los “duces” o conductores, serían los jefes militares independientes de la autoridad civil, bajo la directa dependencia de los prefectos del pretorio y de los augustos o césares que correspondieran. Las legiones aumentaron a 60, de 39 originarias.

Reformas sociales
Se profundizó la división en clase alta (honestiores) que a su vez se subdividieron en subclases hereditarias y jerarquizadas, y los de clase baja (humiliores), con capitales menores a 400.000 sextercios, que comenzaron a agruparse por oficios.

Reformas religiosas
Fue un gran perseguidor de cristianos, sobre todo, luego de un incendio en su palacio, del que acusó a los que profesaban esa religión. El motivo principal era que ese nuevo culto, de Dios único, representaba un peligro a la adoración de su persona, que ya no podría justificarse.

Reformas judiciales
En el año 294, Diocleciano dictó una Constitución que reemplazó el procedimiento formulario, por el extraordinario. Las causas pasaron a ser resueltas por los presidentes de provincias, anulando las clásicas dos instancias: la etapa in iure que se realizaba ante el magistrado y la apud iudicem que se hacía ante el juez, aceptándose la apelación. De la sentencia del juez, ahora funcionario público, podía apelarse ate el prefecto, y esta decisión, ante el emperador.

Reformas económicas
Estableció precios máximos a los bienes y servicios por “el edicto del máximo” del año 301 para evitar la gran inflación, que no pudo frenarse con la acuñación de monedas.

Reformas financieras
Creó un sistema complejo de impuestos directos, que no podían trasladarse, e indirectos. Entre los primeros, figuraban el impuesto a la tierra o a las propiedades. Entre los indirectos que podían trasladarse al precio de los productos, estaban los impuestos aduaneros. Las aduanas interiores del imperio (circulaciones interprovinciales) grababan los productos encareciendo el precio final.

Además según la clase social, había impuestos que debían ser soportados por los senadores, comerciantes y artesanos.

El fin del mandato
El 1 de mayo del 305, cumplidos sus 20 años de mandato, los augustos Diocleciano y Maximiano se retiraron de la escena política. Diocleciano falleció en el año 313 en Spalatum (Dalmacia) donde había construido su residencia palaciega.
Esta organización impuesta por Diocleciano, se complementaría durante el reinado de Constantino, que logró unificar el imperio bajo su mando.

FUENTE DE CONSULTA. La Guía



RÉGIMEN,  IMPORTANCIA  Y  ÉPOCA  DE  TEODOSIO  EL  GRANDE
Investigación de Laura Milena Moscoso

Flavio Teodosio fue un celebrado emperador que hizo mayor la soberanía reconociéndola subordinaría al orden episcopal.

Fue un emperador que impuso el catolicismo como religión oficial. Dividió el imperio de oriente y occidente.

Teodosio combatió en Gran Bretaña, por exigencia de su padre, defendiendo a Serbia, provincia fronteriza, luego de un tiempo, en 378 Graciano le encargo la defensa de Mesia frente a la invasión de los godos.

En 379 fue nombrado Augusto con potestad en Oriente, donde mantuvo su reino y venció a los visigodos. Transmitió  su titulo a su hijo Arcadio, con el que estableció una dinastía imperial que solo reinaría en oriente.

En occidente Graciano fue destronado por un militar y Teodosio se unió con Valentiniano II para defenderle, por tanto en 388 venció a Máximo, al obtener la victoria Teodosio expandió su autoridad en todo el imperio, y en el trono occidental mantuvo a Valentiniano.

Por otro lado, Teodosio fue fiel a la doctrina Atanasio (línea ortodoxa), sin embargo él tuvo una actitud de respeto con los paganos, intentando así mantener un concilio entre ellos y los  cristianos. Durante ese tiempo (antes de 390) él se resistía a imponer la supremacía del Clero.

Fue excomulgado, luego pidió perdón público y se convirtió en instrumento político de la intolerancia eclesiástica. Por esto, prohibió los cultos paganos (391).

Dada la situación de prohibición, el paganismo mantuvo una percusión a Teodosio, estos pusieron a Eugenio como un gran líder, quien se adueño de muchas tierras y dio muerte a valentiniano II y se hizo proclamar emperador de occidente. Teodosio estaba mientras tanto  en Constantinopla, negociando la paz con los persas. En 394, Regreso a Oriente y venció a Eugenio y restableció la unidad del Imperio declarándose como emperador.

Teodosio dejo el imperio a Arcadio (oriente) y Honorio (occidente). Este ultimo se acabó por la invasión de los barbaros y en Oriente. se consolidara un Imperio Bizantino que habría de durar hasta 1453.

Biografía consultada:

Esprit Flechier, El héroe español: Historia del emperador Teodosio el grande. Volumen 2
Biografias y vidas. Teodosio el grande.



CONTUBERNIO PARA EL DERECHO ROMANO
Investigación de Johan Caldas
Convivencia conyugal entre “dos esclavos que necesitaría de la autorización de los dueños de estos” GALLEGO FRANCO, Henar. Siglos atrás. Derecho romano. Pág. 78. La descendencia proveniente de dicha unión seguirá siempre la condición de la madre (esclava) y esos hijos pertenecerán al dueño de dicha escava.

El contubernio “puede ser también una convivencia o unión entre un libre y un esclavo, bien sea este propio o ajeno.  Estos son casos muy mal vistos social y jurídicamente, impartiendo en ocasiones como castigo una Capitis Deminutio Maxima”( Ibídem.) si no se disuelve esta opción. Esto supone una extraña es inversa subversión el orden social.



ADROGATIO
Investigación de Lucas Jaramillo Pérez
Es la forma más antigua de adopción, data prácticamente de los orígenes de Roma. Por medio de ella se permitía que un pater familia adquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre un hombre libre.

Dada la importancia y efectos que podía tener este acto como la desaparición de una familia, y todo lo que esto podía acarrear, este acto tenia varias consideraciones tanto sociales como religiosas y políticas.

Para empezar, se debía informar de la adrogación a los pontífices. los cuales debía aprobarla, ya que la adrogatio, entre sus muchos efectos tenia la desaparición de un culto.

También debía ser aprobada por los comicios curiados, el cual era encabezado por un magistrado el cual dirigía tres rogaciones para que el futuro adrogado para que recapacite acerca de su decisión, si este seguía firme se procedía a la votación. Si en la votación se aprobaba la adrogatio, mediante un acto conocido como el "destatio sacrorum" el antiguo libre renunciaba a su culto y aceptaba el de su nuevo "pater".

A parte del siglo III en la época del emperador Dioclesiano, se suprimieron todas las solemnidades y se fijo como único requerimiento la aprobación del emperador.

Una vez cumplidos todos los requisitos el adrogado y todos que estaban bajo su tutela pasan a estar bajo la potestad del nuevo pater.

Durante los primeros siglos el acto de adrogario estaba estrictamente prohibido en los impúberes ya que estos no eran lo suficientemente maduros para tomar esta decisión y esta era tan trascendental e importante que el tutor no podía tomarla por él.

El emperador Antonio " el piadoso" permitió que los impúberes adrogaran pero con ciertas condiciones especiales y con la posibilidad de calselarla cuando llegaran a la pubertad, recuperando asi su calidad de "sui iuris" y la administración y disponibilidad de sus bienes.

Fuentes: Derecho Romano, Martha Marinea Iduarte, Román Iglesias González, editorial Harla, 1990