jueves, 23 de agosto de 2012

Relatoria de Romano, 3 de agosto de 2012

Relatora Mónica Vidales
"Se sugiere a los estudiantes que profundicen en las tareas asignas y no se limiten a la información publicada en el blog. Los datos que se presentan son guías o bases de consulta para conjugar con otras fuentes bibliográficas.

Pueden hacer comentarios, aportes bibliográficos o correcciones a esta entrada que enriquezcan el conocimiento. Por favor citen su fuente de información. Si encuentran algún error en el contenido de la entrada favor dejar el comentario respectivo citando su nombre y fuente".
 
Primera clase (03/08/12)
DERECHO ROMANO

(753 a.C hasta la muerte de Justiniano 565 d.C)

Definición de derecho romano:
Conjunto de normas o preceptos jurídicos que rigieron la sociedad romana a través de las diferentes épocas históricas por las cuales ha pasado.

Comicios (asambleas populares): Ver lecturas requeridas.

  • Comicios curiados
  • Comicios centuriados   
  • Comicios tribunados

4 épocas:


1. Fundación de Roma hasta antes de la expedición de la ley de las XII tablas.  No había derecho escrito, solo costumbre regia en esta es poca.
2. Expedición de las ley de las XII tablas hasta antes de Justiniano.   Se separa el tema de derecho y religión.
3.  Época Justinianea (527 a.C)
      libros del Corpus iuris civili (compilación de instituciones jurídicas y derecho romano)

  •  Las Institutas: Se recoge preceptos generales del derecho.
  •   El Digesto o pandectas: Colección de dictámenes de grandes juristas.
  •   El Codex: Recopilaciones de todas las constituciones imperiales anteriores a Justiniano.
  •     Las novelas: Constituciones imperiales de Justiniano. 
   4. Muerte de Justiniano y decadencia del derecho romano (565 d.C)  Caída del imperio. Invasiones barbaras.

Ius (dikaion): Lo suyo, lo justo.

Iustitia: Dar a cada uno lo suyo.

El arte de darle a cada quien lo que le corresponde. ULPIANO
Voluntad constante y perpetua de dar a cada cual lo suyo.

Iuris prudentia: Conocimiento de las cosas divinas y humanas. ULPIANO
Ciencia de lo justo e injusto.
Los que administraban justicia.

División del Derecho Romano
Ius publicum:  Rama del derecho que regula las relaciones jurídicas entre el Estado y particulares. 
Ius privatum: Rama del derecho que regula las relaciones jurídicas entre los particulares

  •   Ius civile: Regula relaciones jurídicas entre los ciudadanos romanos. Es un Derecho quiritario, un derecho escrito. Basado en la solemnidad y formalidad.
  •   Ius honorario: Derecho paralelo al Der Civil, surgido de los edictos de magistrados y pretores para los casos de su competencia. Se basaba en los principios de buena fe, equidad, justicia e intención de las partes al celebrar un contrato. Importante en materia civil.
  •     Ius gentium: Derecho de los Extranjeros y peregrinos.

Fuentes de Derecho:
1.       Costumbre: Es el derecho no escrito. Consiste en un hábito repetido y constante durante un largo periodo de tiempo, el cual se convierte en una regla de conducta. Hay 3 clases:
-          Secundum legem: Costumbre conforme a la ley.
-          Praeter legem: Llena un vacío que la ley no hizo.
-          Contra legem: Costumbre contra la ley.
2.       Ley: Lo que el pueblo manda, establece o constituye. Norma jurídica escrita, general y de carácter coercitivo. Nace de la voluntad popular.
3.       Plebiscito: Leyes de menor jerarquía. Votaban los comicios tribunicios. Solo aplicaba para los plebeyos. La lex Hortensia le otorga fuerza  ley de aplicación general.
4.       Edicto de los pretores: Normas que sobre el derecho civil se establecían por el pretor sobre diferentes materias en las que tuvieran previo conocimiento.
5.       Senados consultos: Actos legislativos en materia civil, que fueron votados por el senado romano. La magistratura está presente en la monarquía, república e imperio.
6.       Jurisconsultos: Conceptos sobre diferentes doctrinas que emiten reconocidos juristas que interpretan todas las instituciones jurídicas romanas.
7.       Constituciones imperiales: Decreto legislativo y con fuerza de ley en materia civil, que es promulgado por el emperador en el ejercicio de su mandato.

Persona: Ser o ente sea natural o jurídico con capacidad de adquirir derechos. Los esclavos estaban excluidos de la especie humana, eran clasificados como cosas.

Capacidad jurídica: aptitud para ser sujetos de derecho.

  • Capacidad de goce: Se tiene desde que se nace. Aptitud para ser sujeto de derechos
  • Capacidad de ejercicio: Aptitud de contraer obligaciones sin necesidad de la autorización de otra persona.
  • Capacidad jurídica plena: Aptitud que tiene toda persona para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones. Capacidad de goce más capacidad de ejercicio.

STATUS
Componente de la personalidad
1.       Status libertatis: Libre y esclavo.
·         Esclavo: Res (cosa).
·         Libre:
-       Ser ingenuo: Sujeto que nace y muere libre.
-       Ser liberto: Nace esclavo, pero logra su libertad através de un acto jurídico más o menos solmene llamado manumisión, por el cual se pone fin a la esclavitud. Se logra a través del amo, el cual queda en calidad de patrono. Había una manumisión solmenne y otra menos solemne, la primera adquiere la ciudadanía, y la segunda no adquiere la ciudadanía, pero queda en calidad de peregrino o extranjero.

2.      Status civitatis: Ciudadano romano y peregrino o extranjero.
·         Ciudadano romano:
- Ius honorarium: Derecho a ocupar o ejercer magistraturas importantes.
-  Ius sufragii: Derecho a votar en los comicios.
-  Ius comercium: Derecho a disponer, enajenar bienes. Libre mercado de productos o servicios.
-  Ius connubium: Derecho a contraer justas nupcias.
-  Ius vindicati: Derecho a ejercitar la actio reinvindicatoria (acción judicial), medios de defensa que da la ley para exigir un derecho vulnerado.
-  Factio testamenti:
Activa: Capacidad jurídica suficiente para otorgar válidamente un testamento.
Pasiva: Capacidad jurídica suficiente para ser heredero o legatario.

·         Peregrino o extranjero:
-  Ius comercium: Derecho a disponer de los bienes. Libre mercado de servicios.
-  Latinos (tienes ciertos privilegios frente a otros:
Latini vetere: Familias adineradas de alta edad. Vivian en la llanura del latio.
Latini coloniari: Familias con una jerarquía menor. Vivian en las colonias romanas.
Latini iuniani: Familias con la jerarquía más baja entre los latini. Surgen de l Ley Junia Norbana para manumitidos en formas menos solemnes.
- -  Peregrinos dedicticios: Personas rencorosas y peligrosas.  Roma los excluye y prohíbe su acceso a la ciudad. Nunca obtienen la ciudadanía romana.
-  -  Peregrinos alicios civitales: Personas amables.

  3. Status familiae: Sui iuris y alieni iuris.
    Sui iuris: Aquel individuo que no depende, no está sometido a la potestad de otra persona. Capacidad jurídica plena (pater familia).
   Alieni iuris: Aquel individuo que depende de la potestad de otro.
-          Patria potestad: Poder jurídico que tiene el padre sobre sus hijos y personas asimiladas (adrogados y adoptados).
-      Potestad marital: Poder jurídico que tiene el hombre frente a su esposa casada CUN MANUS. Queda en calidad de hija o nieta.  
-      Potestad dominical: Poder jurídico que tiene el amo respecto a sus esclavos.
-        Mancipio dare: Potestad que ejercita un hombre libre sobre otro hombre libre.

Emancipación: Acto jurídico mediante el cual se pone fin a la patria potestad ejercida sobre un hijo, el cual se vuelve SUI IURIS pero lo despojan de sus derechos  herenciales, al excluirlo de su familia de origen.

Capitis deminutio: Degradación o empeoramiento de los status.
Capitis deminutio máxima: Perdida de la libertad. Pasa a ser un esclavo.
Capitis deminutio media: Pasa de ser ciudadano romano a ser peregrino. Pierde la familia.
Capitis deminutio mínima: pasa de ser sui iuris a ser alieni iuris. 

2 comentarios:

  1. Es importante tener en cuenta las bases del Derecho Romano, pues todas ellas han sido los cimientos del Derecho en Colombia. Conocer los orígenes nos permite entender su origen y razón de ser.

    Atentamente,

    Vero Cohen

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  2. Es importante tener en cuenta las bases del Derecho Romano, pues todas ellas han sido los cimientos del Derecho en Colombia. Conocer los orígenes nos permite entender su origen y razón de ser.

    Atentamente,

    Vero Cohen

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