viernes, 2 de noviembre de 2012

Relatoría Viernes 31 de Septiembre de 2012


Relator: Daniel Felipe Espitia Moreno

1)    Anticresis: Derecho real à Contrato real.
                   Cosas inmuebles à Fructíferas.
                   Partes: Acreedor anticrético y deudor = constituyente
                   Entrega: Titulo = Mera tenencia
                   Poder jurídico: Titular: Acreedor anticrético sobre los frutos de la cosa

2)    Modos del derecho civil:
a)    Mancipatio:
MANCIPATIUM= Manu Capere (Acto de asir la cosa por el adquirente)
Modo derivado, es una venta simbólica y ficticia (Por el cobre y la balanza.
Partes: Enajenante (Dans); Adquirente (Accipiens); Libripens (Portador de la balanza); 5 testigos hábiles púberes ciudadanos romanos.
El Dans guarda silencio, el Accipiens declara derecho.
Solo aplicaba para las cosas mancipables.
Desaparece en el bajo Imperio.

b)   In iure cesio:
Modo derivado a través de un juicio o proceso simbólico o ficticio (No hay controversia).
Partes: Demandante (Cesionario de propiedad) à Futuro adquirente; Demandado (Cedente).
El demandante afirma pertenecerle la cosa objeto del proceso.
El demandado guarda silencio.
La cosa debe estar presente en el proceso o algo que la represente.
El magistrado confiere la propiedad al demandante = addictio.
Se requiere IUS COMMERCIUM.
No admite representación de las partes.
Recae sobre las RES MANCIPI y RES NEC MANCIPI.
Desaparece con Justiniano.

c)    Adjudicatio:
El juez concede la propiedad de un fallo, en los procesos divisorios (acciones de partición o división).
Busca terminar con la comunidad o indivisión entre comuneros
*Actio  communi dividendo
*Actio familiae erciscundae
*Actio finium regundorum: Acción de deslinde y amojonamiento: Fijar linderos de los predios.
Aplica a res mancipi y res nec mancipi.

d)   Usucapio:
Modo tipificado por el derecho civil.
USU CAPERE= Tomar por el uso.
Poseedor= Detentador material de la cosa con ánimo de señor y dueño.
Por tiempo fijado por la ley: Antes de Justiniano: *1 año bienes muebles *2 años bienes inmuebles.
Después de Justiniano: *3 años bienes muebles *10 años bienes inmuebles.
Solo aplica para el poseedor de buena fe: posesión quieta, pacifica e in interrumpida.
Requieres justo título y buena fe.
Sobre cosas comerciales, muebles, inmuebles.
Cosas inhábiles: Robadas, poseídas con violencia, derecho divino y extra comerciales.

3)    Justo título:
Acto jurídico que es válido, verdadero y suficiente para transferir el dominio.

Pro dote
Pro legato
Pro emptore à Compra
Pro soluto à Venta
Pro donato à Donación

4)    Buena Fe:
Convicción subjetiva de haber adquirido la cosa por medios legítimos. Se requiere al momento de adquirir, al momento de realizar el negocio jurídico. El adquirente cree tener la propiedad y de haberla recibido del propietario quiritario.

5)    PRESCRIPTIO
Mecanismo de defensa (excepciones)
*Longi temporis: Fundos provinciales con posesión. 10 años presentes y 20 años ausentes.
*Longissimi temporis: Medio de defensa judicial para cualquier poseedor frente a toda clase de cosas comerciales adquiridas en forma violenta o que su procedencia sea por hurto. 30 años.

6)    Posesión:
No es un derecho real, es un hecho protegido por la ley.
Detentación material de la cosa con el ánimo de señor y dueño.
Poseedor tiene ánimo de señor y dueño y detenta materialmente la cosa.

Clases: Posesión de buena fe y posesión de mala fe.
Vicios: Violencia (cohesión) y clandestinidad (oculto de la colectividad).

Acciones judiciales para proteger la posesión:

I)             Conservatorios: Cuando existe una amenaza latente
a)    Uti possidetis: Protección a cosas inmuebles (1 año)
b)   Utrubi: Cosas muebles (6 meses)

II)            Restitutorios: Despojo violento o precario.
a)    Unde vi: Inmuebles. Violencia cotidiana sin armas o armanta (a mano armada).
b)   Percario: Contra el tenedor que debe devolver la cosa al primer requerimiento del poseedor.
7)    Acción publiciana: Poseedor de buena fe. No procede vs. Propietario quiritario ni vs. Otro poseedor de buena fe.

8)    Actio Reivindicatio: Medio de defensa judicial. Acción real con atributos. Ejercita el propietario quiritario vs. el poseedor de todo tipo, usurpador o mero tenedor.

Objeto: Obtener la reivindicación o restitución de la cosa poseída por quien la detente más la indemnización de perjuicios.
Propietario vencedor debe reconocer las mejoras.

1 comentario:

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