domingo, 16 de septiembre de 2012

Relatoria del 7 de septiembre



Relatora Stefania Torres
 
SUCESIONES
1.    CONCEPTO:
§  Sucesión es cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona , por muerte de esta.
§  La sucesión es de dos clases: a título universal, que comprende la trasferencia de todo el patrimonio en bloque, por lo que se entiende la continuación por ella de todas las relaciones jurídicas del causante en su conjunto.
§  La Sucesión a título particular, que comprende tan sólo el traspaso de una parte del patrimonio dejado por el causante.
§  Es el hecho jurídico mediante el cual una persona llamada heredero, pasa a ocupar dentro de un conjunto de relaciones patrimoniales, de todos los derechos transferibles y transmisibles no extinguibles el lugar de otra denominada causante

2.    ELEMENTOS DE UNA SUCESION:

2.1.        CAUSANTE:
§  el fallecido, finado, intestado, heredado, tramítente. Conocido entre los romanos como defuntus, mortus.
§  Es esta la persona que transmite los derechos sucesorios al heredero.
§  Para poder disponer de su patrimonio debía estar en el pleno ejercicio de sus derechos, siendo en principio solamente permitido testar a los ciudadanos romanos
§  Privándose de esta facultad a los peregrinos; a los latinos junianos y los dediticios; las mujeres ingenuas sui iuris; los hijos de familia; las mujeres in manu.
§  Fue regulado tanto por el derecho civil como por el derecho pretoriano.

2.2.        HEREDERO:
§  Una vez fallecido el causante, debe haber ya sea por disposición legal, o disposición testamentaria una persona que ocupe el puesto, esta persona.
§  Recibe los bienes del difunto recibe el nombre de heredero, adquiriente, sucesor, causahabiente.
§  Para adquirir la calidad de heredero:
§  La muerte de un sujeto.
§  La capacidad de un difunto para tener heredero.
§  La capacidad de suceder.
§  Que se diera la delación o llamamiento a la herencia.
§  La aceptación del heredero.

3.    COMUNIDAD SUCESORIA:

·         Conjunto de dos o más herederos, en calidad de titulares del derecho de herencia
·         Derecho ejercido sobre el patrimonio(como conjunto o masa universal de bienes) que perteneció al causante o DE CUJUS.
·         Entre los herederos se conformara una comunidad o copropiedad sobre los bienes relictos=cuasi contrato
·         Todos son dueños de una cuota parte ideal de los bienes hereditarios, no de ningún bien determinado.
·         Por efectos del cuasi contrato, deben asumir obligaciones con relación, al mantenimiento y conservación de los bienes hereditarios tales como: expensas o gastos y las deudas que pesen sobre los bienes.

4.    ACTIO HEREDITATIS PETITIO:
ü Su objeto es proteger el patrimonio.
ü Es una acción acción judicial: real, general y universal.
ü Ejercida por herederos legitimos del causante
ü Contra el o los poseedores de los bienes hereditarios como universalidad.
ü Acción reivindicatoria a titulo universal
ü Reivindicación de los bienes relictos(Son aquellos que deja el causante y con los cuales se conforma una universalidad de bienes que integran la masa hereditaria).
ü Medio de despensa de él o los herederos.
ü Al poseedor vencido se le devenlas llamadas prestaciones miticas(mejoras).
ü Dependiendo si es un poseedor de Buena  o de Mala fe.

5.    SUCESION TESTAMENTADA:

§  Llamamiento en virtud del testamento a los causahabientes del DE CUJUS, con el fin de suceder al causante en su patrimonio.
§  El Derecho Civil, privilegia la voluntad del plenamente capaz, de disponer en vida de sus bienes a favor de sus SUI HEREDES.
§  Supone la existencia de un testamento valido y eficaz.
§  Supone el no rechazo de la herencia.

6.    TESTAMENTO:

§  Acto jurídico
§  Manifestación de la voluntad del testador
§  Acto jurídico Mas o Menos Solemne.
§  Es unilateral
§  Es esencialmente revocable( el testador en vida puede cambiar las veces que quiera la distribución de sus bienes).
§  Es personalísimo(no admite representación).
§  Se adquiere por la factio testamenti activa( la capacidad y derecho de testar).
§  El testador dispone de todo o parte de todos sus bienes en vida, a favor de sus SUI-HEREDES, a quienes constituye en herederos o quienes constituya legatarios.
§  Se da para que su voluntad expresa tenga efectos a su muerte.

*(INCAPACES DE TESTAR: los esclavos, los extranjeros o peregrinos, los alieni iuris, infantes, impúberes, dementes, la mujer puede testar con los autoritas(tutor o curador)-.

7.    CLASES DE TESTAMENTO:

7.1.        MAS SOLEMNES:
§  Permanece en el tiempo
§  Dura hasta cuando sea revocado
§  También conocidos como Ordinarios
Ø  Ordinarios: se da ante:
-Los comicios
- Por el Cobre y La Balanza
-Pretorio
-Tripartito

7.2.        MENOS SOLEMNES:
§  Son temporales
§  Superada la circunstancia que los motivo se vuelven ineficaz
§  También conocidos como Especiales
Ø  Especiales: se dan en:
-Vista de Batalla
-Militar
-Tiempo de Peste
-Hecho en el Campo

8.    MAS SOLEMNES U ORDINARIOS:

8.1.        CALATIS COMITIS O ANTE LOS COMICIOS:
·         Sancionado por la ley de las XII tablas.
·         Se vota en los comicios curiados
·         Se da dos veces en el año
·         Se vota en asamblea
·         Se requiere la presencia del Pontifice Maximo, quien con el consentimiento del testador formula por decreto la propuesta ante la asamblea.
·         Se hace en forma oral.

8.2.        PER AES ET LIBRAN O POR EL COBRE Y LA BALANZA:
·         Venta simbolica con Mancipatio(cosas mancipables,cosas de primera necesidad).
·         El precio de la cosa se da por el valor del lingote de Oro o Bronce.
·         Partes: Testador o Enajenante, Emptor familia o adquiriente
·         Balanza sostenida por el Libripens (portador de la balanza).
·         Metal Cobre o Bronce, simboliza el precio y se coloca sobre un platillo de la balanza.
·         Renta condicionada a tener efectos jurídicos a la muerte del testador quien da instrucciones, al emptor familiae como propietario fiduciario de transferir bienes enajenados a favor de sus herederos, a través de los llamados, NUNCU ACIONES ( tablillas en cera escritas).
·         Tiene cinco testigos hábiles( ciudadanos romanos).
·         Tiene que tener todos los requerimientos para que se de.

8.3.        IURE PRETORIUM FACTUM O POR EL PRETOR:
·         Sancionado por el derecho pretoriano
·         Supletorio testamento civil: falta alguna formalidad
·         Bonorum Possesio(institución sucesorial sancionada por el derecho pretoriano): pretor urbano, convalida el testamento civil, basado en la buena fe e intención del testador, por equidad y justicia, deja la posesión de bienes del causante a los herederos.(poseedores no sui heredes).
·         Se presenta en tabillas encerradas donde se manifieste la voluntad del testador
·         Siete testigos hábiles

8.4.        TRIPERTITUM O TRIPARTITIO:
·         Sancionado bajo imperio,(Teodosio y Valentiniano).
·         Conjuga: Derecho Civil + Derecho Pretoriano + Derecho Imperial.
·         Derecho Civil: unidad de actos( unidad de acto= continuidad del testador sin interrupciones)
·         Derecho Pretoriano: siete testigos.
·         Derecho Imperial: rubricao sello personal del testador en el acta + testigos.

9.    MENOS SOLEMNES O ESPECIALES:

9.1.        VISTA DE BATALLA O IN PROCINCTO [UB]:
·         Otorgador por el testador en vista de batalla.
·         Declaración oral.
·         Ante los compañeros( frente al ejercito mismo).
·         Se convierten en testigos colectivos por la voluntad del testador si llegare a fallecer.

9.2.        MILITARES O MILITAR:
·         Sancionado en el imperio para militares en ejercicio.
·         Otorgado por el testador , frente a un testigo como minimo, sea en forma oral, escribiendo en tierra o arena, con la punta de la lanza o la espada o con su sangre sobre su escudo.
·         Solo en tiempos de guerra o expedición militar.
·         Con Justiniano conserva sus efectos por un año siguiente al de estar licenciado

9.3.        TEMPORE PESTIS CONDITIUM O TESTAMENTO EN TIEMPO DE PESTE:
·         Circunstancia: existencia de una pandemia o peste.
·         Otorgado por el testador enfermo
·         Debe ser escrito
·         Requiere siete testigos hábiles pero ante el contagio no deben estar presentes en el recinto.

9.4.        RURE CONDITUM O HECHO EN EL CAMPO:
·         Circunstacia hecho en el campo
·         Reconocido por el derecho Post Clasico
·         Ante la falta de ciudadanos libres
·         Otorgado por el testador ante cinco testigos extranjeros o peregrinos.

10. TESTAMENTO INVALIDO:
·         Implica nulidad y se declara por vida judicial.
·         No implica solemnidades legales
·         Testador no plenamente capaz: no tener la factio testamenti activa.
·         No haber constituido el SUI-HEREDES
·         Si le llega a faltar alguno de los presupuestos anteriores
·         La nulidad toca probarla ante quien tiene la capacidad o el poder de declararlo nulo

11. TESTAMENTO INEFICAZ:
·         Testador una vez otorgado, el testamento valido, sufre una capitis diminutio.
·         Por haber impedimento para recibir la herencia por alguno de los SUI-HEREDES instituidos, por ejemplo: morir antes del testador.
·         Por nacimiento de SUI-HEREDES después de otorgado y no haberlo tenido en cuenta.

12. SUCESION INTESTADA:

·         Llamamiento en virtud de la ley a falta de testamento nulo o ineficaz, a los causahabientes del DE CUJUS con el fin de suceder al causante en su patrimonio.
·         Se respetan unas ordenes sucesoriales que son excluyentes entre si.

Ø  ETAPAS:
ü  Derecho Civil
ü  Derecho Pretoriano u Honorario
ü  Derecho Imperial
ü  Derecho Justinianeo

12.1.     DERECHO CIVIL:
·         Sancionado por la ley de las XII tablas
·         Fundamento: vinculo agnatitio
·         Tres ordenes sucesoriales:

§  SUI-HEREDES: hijos legítimos sometidos a patria potestad o potestad marital, herederos forzosos o necesarios.
§  AGNATI: si no hay SUI-HEREDES, son llamados los parientes colaterales en línea masculina, el más próximo excluyente al lejano, herederos voluntarios.
§  GENTILES: si no hay SUI-HEREDES, ni agnati, son llamados los miembros de la misma GENS a la que pertenece el causante (herederos voluntarios).
·         Si la repudian: res nullius, de yacente pasa a vacante…..físico.
                                                                              
12.2.     DERECHO PRETORIANO:
·         Toma vigencia por la institución de la Bonorum Possesio
·         Necesidad de empezar a reconocer el vinculo cognatitio
·         No se derroga por el derecho civil, pero se actúa en forma paralela
·         Los herederos no son propietarios Quiritarios, sino quedan en calidad de poseedores de buena fe.(propietarios Bonitarios).
·         Ordenes sucesoriales:
§  LIBERI: descendientes SUI-HEREDES como emancipados, herederos voluntarios.
§  LIGITIMI: agnati +gentiles.(herederos voluntarios).
§  COGNATI: puniente de sangre en línea colateral masculina o femenina hasta el sexto grado.
§  VIR ET UXOR: se ofrece al conyuge supérstite o sobreviniente/ marido o mujer.

12.3.     IMPERIAL:
·         El derecho civil haciendo eco a las ordenes hereditarias del derecho pretoriano, modifica e incluye la cognación como un presupuesto legal para suceder intestadamente, a través de senados consultos.
·         Ordenes sucesoriales:
§  LIBERI: descendientes SUI-HEREDES como emancipados, herederos voluntarios.
§  LIGITIMI: agnati +gentiles.(herederos voluntarios).
§  COGNATI: puniente de sangre en línea colateral masculina o femenina hasta el sexto grado.
§  VIR ET UXOR: se ofrece al conyuge supérstite o sobreviniente/ marido o mujer.
§  Si la repudian: res nullius, de yacente pasa a vacante…..físico.

12.4.JUSTINIANEO:

·         Reforma el régimen sucesorio
·         Vinculo reconocido: cognatitio
·         Unifica Derecho Civil + Pretoriano: hereditas
·         Ordenes sucesoriales:
§  Descendientes: hijos legítimos y emancipados.
§  Ascendientes + hermanos carnales: ascendiente más próximo incluye a más lejano.
§  Medios hermanos (padre o madre)
§  Restantes Colaterales
·         Nada se dijo sobre a VIR ET UXOR, pero no al derrogarlo, quedo vigente este orden sucesorio.
·         Si a repudian RES NULLIUS, de vacante pasa a yacente.


TAREAS:

·         INDIGNIDAD EN ROMA: Daniel Murcia
·         INDIGNIDAD EN COLOMBIA: Camilo Torres.
·         TESTAMENTOS ORDINARIOS EN COLOMBIA: Estefany Gil
·         TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS: Cesar Segura.
·         TAREA PARA TODOS: Paralelo entre Desheredamiento e Indignidad, en Roma y Colombia.