Relatora Stefania Torres
SUCESIONES
1. CONCEPTO:
§ Sucesión
es cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una
persona , por muerte de esta.
§ La
sucesión es de dos clases: a título universal, que comprende la trasferencia de
todo el patrimonio en bloque, por lo que se entiende la continuación por ella
de todas las relaciones jurídicas del causante en su conjunto.
§ La
Sucesión a título particular, que comprende tan sólo el traspaso de una parte
del patrimonio dejado por el causante.
§ Es el
hecho jurídico mediante el cual una persona llamada heredero, pasa a ocupar
dentro de un conjunto de relaciones patrimoniales, de todos los derechos
transferibles y transmisibles no extinguibles el lugar de otra denominada
causante
2.
ELEMENTOS DE UNA SUCESION:
2.1.
CAUSANTE:
§ el fallecido,
finado, intestado, heredado, tramítente. Conocido entre los romanos como defuntus,
mortus.
§ Es esta
la persona que transmite los derechos sucesorios al heredero.
§ Para
poder disponer de su patrimonio debía estar en el pleno ejercicio de sus
derechos, siendo en principio solamente permitido testar a los ciudadanos
romanos
§ Privándose
de esta facultad a los peregrinos; a los latinos junianos y los dediticios;
las mujeres ingenuas sui iuris; los hijos de familia; las mujeres
in manu.
§ Fue
regulado tanto por el derecho civil como por el derecho pretoriano.
2.2.
HEREDERO:
§ Una vez
fallecido el causante, debe haber ya sea por disposición legal, o disposición
testamentaria una persona que ocupe el puesto, esta persona.
§ Recibe
los bienes del difunto recibe el nombre de heredero, adquiriente, sucesor,
causahabiente.
§ Para
adquirir la calidad de heredero:
§ La muerte
de un sujeto.
§ La
capacidad de un difunto para tener heredero.
§ La
capacidad de suceder.
§ Que se
diera la delación o llamamiento a la herencia.
§ La
aceptación del heredero.
3. COMUNIDAD
SUCESORIA:
·
Conjunto de dos o más
herederos, en calidad de titulares del derecho de herencia
·
Derecho ejercido sobre el
patrimonio(como conjunto o masa universal de bienes) que perteneció al causante
o DE CUJUS.
·
Entre los herederos se
conformara una comunidad o copropiedad sobre los bienes relictos=cuasi contrato
·
Todos son dueños de una cuota
parte ideal de los bienes hereditarios, no de ningún bien determinado.
·
Por efectos del cuasi
contrato, deben asumir obligaciones con relación, al mantenimiento y
conservación de los bienes hereditarios tales como: expensas o gastos y las
deudas que pesen sobre los bienes.
4. ACTIO
HEREDITATIS PETITIO:
ü Su
objeto es proteger el patrimonio.
ü Es
una acción acción judicial: real, general y universal.
ü Ejercida
por herederos legitimos del causante
ü Contra
el o los poseedores de los bienes hereditarios como universalidad.
ü Acción
reivindicatoria a titulo universal
ü Reivindicación
de los bienes relictos(Son aquellos que deja el causante y con los cuales se
conforma una universalidad de bienes que integran la masa hereditaria).
ü Medio
de despensa de él o los herederos.
ü Al
poseedor vencido se le devenlas llamadas prestaciones miticas(mejoras).
ü Dependiendo
si es un poseedor de Buena o de Mala fe.
5.
SUCESION TESTAMENTADA:
§ Llamamiento
en virtud del testamento a los causahabientes del DE CUJUS, con el fin
de suceder al causante en su patrimonio.
§ El
Derecho Civil, privilegia la voluntad del plenamente capaz, de disponer en vida
de sus bienes a favor de sus SUI HEREDES.
§ Supone
la existencia de un testamento valido y eficaz.
§ Supone
el no rechazo de la herencia.
6.
TESTAMENTO:
§ Acto
jurídico
§ Manifestación
de la voluntad del testador
§ Acto
jurídico Mas o Menos Solemne.
§ Es
unilateral
§ Es
esencialmente revocable( el testador en vida puede cambiar las veces que quiera
la distribución de sus bienes).
§ Es
personalísimo(no admite representación).
§ Se
adquiere por la factio testamenti activa( la capacidad y derecho de testar).
§ El
testador dispone de todo o parte de todos sus bienes en vida, a favor de sus
SUI-HEREDES, a quienes constituye en herederos o quienes constituya legatarios.
§ Se
da para que su voluntad expresa tenga efectos a su muerte.
*(INCAPACES
DE TESTAR: los esclavos, los extranjeros o peregrinos, los alieni iuris,
infantes, impúberes, dementes, la mujer puede testar con los autoritas(tutor o
curador)-.
7.
CLASES DE TESTAMENTO:
7.1.
MAS SOLEMNES:
§ Permanece
en el tiempo
§ Dura
hasta cuando sea revocado
§ También
conocidos como Ordinarios
Ø Ordinarios: se
da ante:
-Los comicios
- Por el Cobre y La Balanza
-Pretorio
-Tripartito
7.2.
MENOS SOLEMNES:
§ Son
temporales
§ Superada
la circunstancia que los motivo se vuelven ineficaz
§ También
conocidos como Especiales
Ø Especiales: se
dan en:
-Vista de Batalla
-Militar
-Tiempo de Peste
-Hecho en el Campo
8.
MAS SOLEMNES U ORDINARIOS:
8.1.
CALATIS COMITIS O ANTE LOS
COMICIOS:
·
Sancionado por la ley de las
XII tablas.
·
Se vota en los comicios
curiados
·
Se da dos veces en el año
·
Se vota en asamblea
·
Se requiere la presencia del
Pontifice Maximo, quien con el consentimiento del testador formula por decreto
la propuesta ante la asamblea.
·
Se hace en forma oral.
8.2.
PER AES ET LIBRAN O POR EL
COBRE Y LA BALANZA:
·
Venta simbolica con
Mancipatio(cosas mancipables,cosas de primera necesidad).
·
El precio de la cosa se da
por el valor del lingote de Oro o Bronce.
·
Partes: Testador o
Enajenante, Emptor familia o adquiriente
·
Balanza sostenida por el
Libripens (portador de la balanza).
·
Metal Cobre o Bronce,
simboliza el precio y se coloca sobre un platillo de la balanza.
·
Renta condicionada a tener
efectos jurídicos a la muerte del testador quien da instrucciones, al emptor
familiae como propietario fiduciario de transferir bienes enajenados a favor de
sus herederos, a través de los llamados, NUNCU ACIONES ( tablillas en cera
escritas).
·
Tiene cinco testigos
hábiles( ciudadanos romanos).
·
Tiene que tener todos los
requerimientos para que se de.
8.3.
IURE PRETORIUM FACTUM O POR
EL PRETOR:
·
Sancionado por el derecho
pretoriano
·
Supletorio testamento civil:
falta alguna formalidad
·
Bonorum Possesio(institución
sucesorial sancionada por el derecho pretoriano): pretor urbano, convalida el
testamento civil, basado en la buena fe e intención del testador, por equidad y
justicia, deja la posesión de bienes del causante a los herederos.(poseedores
no sui heredes).
·
Se presenta en tabillas
encerradas donde se manifieste la voluntad del testador
·
Siete testigos hábiles
8.4.
TRIPERTITUM O TRIPARTITIO:
·
Sancionado bajo
imperio,(Teodosio y Valentiniano).
·
Conjuga: Derecho Civil +
Derecho Pretoriano + Derecho Imperial.
·
Derecho Civil: unidad de
actos( unidad de acto= continuidad del testador sin interrupciones)
·
Derecho Pretoriano: siete
testigos.
·
Derecho Imperial: rubricao
sello personal del testador en el acta + testigos.
9.
MENOS SOLEMNES O ESPECIALES:
9.1.
VISTA DE BATALLA O IN PROCINCTO
[UB]:
·
Otorgador por el testador en
vista de batalla.
·
Declaración oral.
·
Ante los compañeros( frente
al ejercito mismo).
·
Se convierten en testigos
colectivos por la voluntad del testador si llegare a fallecer.
9.2.
MILITARES O MILITAR:
·
Sancionado en el imperio
para militares en ejercicio.
·
Otorgado por el testador ,
frente a un testigo como minimo, sea en forma oral, escribiendo en tierra o
arena, con la punta de la lanza o la espada o con su sangre sobre su escudo.
·
Solo en tiempos de guerra o
expedición militar.
·
Con Justiniano conserva sus
efectos por un año siguiente al de estar licenciado
9.3.
TEMPORE PESTIS CONDITIUM O
TESTAMENTO EN TIEMPO DE PESTE:
·
Circunstancia: existencia de
una pandemia o peste.
·
Otorgado por el testador
enfermo
·
Debe ser escrito
·
Requiere siete testigos
hábiles pero ante el contagio no deben estar presentes en el recinto.
9.4.
RURE CONDITUM O HECHO EN EL
CAMPO:
·
Circunstacia hecho en el
campo
·
Reconocido por el derecho
Post Clasico
·
Ante la falta de ciudadanos
libres
·
Otorgado por el testador
ante cinco testigos extranjeros o peregrinos.
10. TESTAMENTO
INVALIDO:
·
Implica nulidad y se declara
por vida judicial.
·
No implica solemnidades
legales
·
Testador no plenamente
capaz: no tener la factio testamenti activa.
·
No haber constituido el
SUI-HEREDES
·
Si le llega a faltar alguno
de los presupuestos anteriores
·
La nulidad toca probarla
ante quien tiene la capacidad o el poder de declararlo nulo
11. TESTAMENTO
INEFICAZ:
·
Testador una vez otorgado,
el testamento valido, sufre una capitis diminutio.
·
Por haber impedimento para
recibir la herencia por alguno de los SUI-HEREDES instituidos, por ejemplo:
morir antes del testador.
·
Por nacimiento de
SUI-HEREDES después de otorgado y no haberlo tenido en cuenta.
12. SUCESION
INTESTADA:
·
Llamamiento en virtud de la
ley a falta de testamento nulo o ineficaz, a los causahabientes del DE CUJUS
con el fin de suceder al causante en su patrimonio.
·
Se respetan unas ordenes
sucesoriales que son excluyentes entre si.
Ø ETAPAS:
ü Derecho
Civil
ü Derecho
Pretoriano u Honorario
ü Derecho
Imperial
ü Derecho
Justinianeo
12.1. DERECHO
CIVIL:
·
Sancionado por la ley de las
XII tablas
·
Fundamento: vinculo
agnatitio
·
Tres ordenes sucesoriales:
§ SUI-HEREDES:
hijos legítimos sometidos a patria potestad o potestad marital, herederos
forzosos o necesarios.
§ AGNATI:
si no hay SUI-HEREDES, son llamados los parientes colaterales en línea
masculina, el más próximo excluyente al lejano, herederos voluntarios.
§ GENTILES:
si no hay SUI-HEREDES, ni agnati, son llamados los miembros de la misma GENS a
la que pertenece el causante (herederos voluntarios).
·
Si la repudian: res nullius,
de yacente pasa a vacante…..físico.
12.2. DERECHO
PRETORIANO:
·
Toma vigencia por la
institución de la Bonorum Possesio
·
Necesidad de empezar a
reconocer el vinculo cognatitio
·
No se derroga por el derecho
civil, pero se actúa en forma paralela
·
Los herederos no son
propietarios Quiritarios, sino quedan en calidad de poseedores de buena
fe.(propietarios Bonitarios).
·
Ordenes sucesoriales:
§ LIBERI:
descendientes SUI-HEREDES como emancipados, herederos voluntarios.
§ LIGITIMI:
agnati +gentiles.(herederos voluntarios).
§ COGNATI:
puniente de sangre en línea colateral masculina o femenina hasta el sexto
grado.
§ VIR
ET UXOR: se ofrece al conyuge supérstite o sobreviniente/ marido o mujer.
12.3. IMPERIAL:
·
El derecho civil haciendo
eco a las ordenes hereditarias del derecho pretoriano, modifica e incluye la
cognación como un presupuesto legal para suceder intestadamente, a través de
senados consultos.
·
Ordenes sucesoriales:
§ LIBERI:
descendientes SUI-HEREDES como emancipados, herederos voluntarios.
§ LIGITIMI:
agnati +gentiles.(herederos voluntarios).
§ COGNATI:
puniente de sangre en línea colateral masculina o femenina hasta el sexto
grado.
§ VIR
ET UXOR: se ofrece al conyuge supérstite o sobreviniente/ marido o mujer.
§ Si
la repudian: res nullius, de yacente pasa a vacante…..físico.
12.4.JUSTINIANEO:
·
Reforma el régimen sucesorio
·
Vinculo reconocido:
cognatitio
·
Unifica Derecho Civil +
Pretoriano: hereditas
·
Ordenes sucesoriales:
§ Descendientes:
hijos legítimos y emancipados.
§ Ascendientes
+ hermanos carnales: ascendiente más próximo incluye a más lejano.
§ Medios
hermanos (padre o madre)
§ Restantes
Colaterales
·
Nada se dijo sobre a VIR ET
UXOR, pero no al derrogarlo, quedo vigente este orden sucesorio.
·
Si a repudian RES NULLIUS,
de vacante pasa a yacente.
TAREAS:
·
INDIGNIDAD EN ROMA: Daniel
Murcia
·
INDIGNIDAD EN COLOMBIA:
Camilo Torres.
·
TESTAMENTOS ORDINARIOS EN
COLOMBIA: Estefany Gil
·
TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS:
Cesar Segura.
·
TAREA PARA TODOS: Paralelo
entre Desheredamiento e Indignidad, en Roma y Colombia.