"Se sugiere a los estudiantes que profundicen en las tareas asignas y no se limiten a la información publicada en el blog. Los datos que se presentan son guías o bases de consulta para conjugar con otras fuentes bibliográficas.
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Primera
clase (03/08/12)
DERECHO
ROMANO
(753 a.C hasta la muerte de Justiniano 565
d.C)
Definición
de derecho romano:
Conjunto de normas o preceptos jurídicos
que rigieron la sociedad romana a través de las diferentes épocas históricas
por las cuales ha pasado.
Comicios (asambleas populares): Ver lecturas requeridas.
- Comicios curiados
- Comicios centuriados
- Comicios tribunados
4
épocas:
1. Fundación de Roma hasta antes
de la expedición de la ley de las XII tablas. No había derecho escrito,
solo costumbre regia en esta es poca.
2. Expedición de las ley de las
XII tablas hasta antes de Justiniano. Se separa el tema de
derecho y religión.
3. Época Justinianea (527 a.C)
libros del Corpus iuris
civili (compilación de instituciones jurídicas y derecho romano)
- Las Institutas: Se recoge preceptos generales del derecho.
- El Digesto o pandectas: Colección de dictámenes de grandes juristas.
- El Codex: Recopilaciones de todas las constituciones imperiales anteriores a Justiniano.
- Las novelas: Constituciones imperiales de Justiniano.
4. Muerte de Justiniano y
decadencia del derecho romano (565 d.C) Caída del imperio. Invasiones
barbaras.
Ius (dikaion): Lo suyo, lo justo.
Iustitia: Dar a cada uno lo suyo.
El arte de darle a cada quien lo que le corresponde. ULPIANO
Voluntad constante y perpetua de dar a cada
cual lo suyo.
Iuris prudentia: Conocimiento de las cosas divinas y humanas. ULPIANO
Ciencia de lo justo e injusto.
Los que administraban justicia.
División
del Derecho Romano
Ius publicum: Rama del derecho que regula las relaciones jurídicas entre el Estado y particulares.
Ius privatum: Rama del derecho que regula las relaciones jurídicas entre los particulares
Ius publicum: Rama del derecho que regula las relaciones jurídicas entre el Estado y particulares.
Ius privatum: Rama del derecho que regula las relaciones jurídicas entre los particulares
- Ius civile: Regula relaciones jurídicas entre los ciudadanos romanos. Es un Derecho quiritario, un derecho escrito. Basado en la solemnidad y formalidad.
- Ius honorario: Derecho paralelo al Der Civil, surgido de los edictos de magistrados y pretores para los casos de su competencia. Se basaba en los principios de buena fe, equidad, justicia e intención de las partes al celebrar un contrato. Importante en materia civil.
- Ius gentium: Derecho de los Extranjeros y peregrinos.
Fuentes
de Derecho:
1.
Costumbre: Es el derecho no
escrito. Consiste en un hábito repetido y constante durante un largo periodo de
tiempo, el cual se convierte en una regla de conducta. Hay 3 clases:
-
Secundum legem: Costumbre
conforme a la ley.
-
Praeter legem: Llena un vacío
que la ley no hizo.
-
Contra legem: Costumbre contra
la ley.
2.
Ley: Lo que el pueblo manda,
establece o constituye. Norma jurídica escrita, general y de carácter
coercitivo. Nace de la voluntad popular.
3.
Plebiscito: Leyes de menor
jerarquía. Votaban los comicios tribunicios. Solo aplicaba para los plebeyos. La
lex Hortensia le otorga fuerza ley de
aplicación general.
4.
Edicto de los pretores: Normas
que sobre el derecho civil se establecían por el pretor sobre diferentes
materias en las que tuvieran previo conocimiento.
5.
Senados consultos: Actos
legislativos en materia civil, que fueron votados por el senado romano. La magistratura
está presente en la monarquía, república e imperio.
6.
Jurisconsultos: Conceptos sobre
diferentes doctrinas que emiten reconocidos juristas que interpretan todas las
instituciones jurídicas romanas.
7.
Constituciones imperiales:
Decreto legislativo y con fuerza de ley en materia civil, que es promulgado por
el emperador en el ejercicio de su mandato.
Persona: Ser o ente sea natural o jurídico con capacidad de adquirir
derechos. Los esclavos estaban excluidos de la especie humana, eran
clasificados como cosas.
Capacidad
jurídica: aptitud para ser sujetos de derecho.
- Capacidad de goce: Se tiene desde que se nace. Aptitud para ser sujeto de derechos
- Capacidad de ejercicio: Aptitud de contraer obligaciones sin necesidad de la autorización de otra persona.
- Capacidad jurídica plena: Aptitud que tiene toda persona para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones. Capacidad de goce más capacidad de ejercicio.
STATUS
Componente de la personalidad
1.
Status libertatis: Libre y
esclavo.
·
Esclavo: Res (cosa).
·
Libre:
- Ser ingenuo: Sujeto que nace y
muere libre.
- Ser liberto: Nace esclavo, pero
logra su libertad através de un acto jurídico más o menos solmene llamado
manumisión, por el cual se pone fin a la esclavitud. Se logra a través del amo,
el cual queda en calidad de patrono. Había una manumisión solmenne y otra menos
solemne, la primera adquiere la ciudadanía, y la segunda no adquiere la
ciudadanía, pero queda en calidad de peregrino o extranjero.
2. Status civitatis: Ciudadano
romano y peregrino o extranjero.
·
Ciudadano romano:
- Ius honorarium: Derecho a
ocupar o ejercer magistraturas importantes.
- Ius sufragii: Derecho a votar
en los comicios.
- Ius comercium: Derecho a
disponer, enajenar bienes. Libre mercado de productos o servicios.
- Ius connubium: Derecho a
contraer justas nupcias.
- Ius vindicati: Derecho a ejercitar
la actio reinvindicatoria (acción judicial), medios de defensa que da la ley
para exigir un derecho vulnerado.
- Factio testamenti:
Activa: Capacidad jurídica
suficiente para otorgar válidamente un testamento.
Pasiva: Capacidad jurídica
suficiente para ser heredero o legatario.
·
Peregrino o extranjero:
- Ius comercium: Derecho a
disponer de los bienes. Libre mercado de servicios.
- Latinos (tienes ciertos
privilegios frente a otros:
+ Latini vetere: Familias adineradas de alta edad. Vivian en la
llanura del latio.
+ Latini coloniari: Familias con una jerarquía menor. Vivian en las
colonias romanas.
+ Latini iuniani: Familias con la jerarquía más baja entre los latini.
Surgen de l Ley Junia Norbana para manumitidos en formas menos solemnes.
- - Peregrinos dedicticios:
Personas rencorosas y peligrosas. Roma los excluye y prohíbe su acceso a la
ciudad. Nunca obtienen la ciudadanía romana.
- - Peregrinos alicios civitales:
Personas amables.
3. Status familiae: Sui iuris y
alieni iuris.
Sui iuris: Aquel individuo que no depende, no está sometido a la potestad de otra persona. Capacidad jurídica plena (pater familia).
Alieni iuris: Aquel individuo que depende de la potestad de otro.
Sui iuris: Aquel individuo que no depende, no está sometido a la potestad de otra persona. Capacidad jurídica plena (pater familia).
Alieni iuris: Aquel individuo que depende de la potestad de otro.
-
Patria potestad: Poder jurídico
que tiene el padre sobre sus hijos y personas asimiladas (adrogados y
adoptados).
- Potestad marital: Poder
jurídico que tiene el hombre frente a su esposa casada CUN MANUS. Queda en
calidad de hija o nieta.
- Potestad dominical: Poder
jurídico que tiene el amo respecto a sus esclavos.
- Mancipio dare: Potestad que
ejercita un hombre libre sobre otro hombre libre.
Emancipación: Acto jurídico mediante el cual se pone fin a la patria potestad
ejercida sobre un hijo, el cual se vuelve SUI IURIS pero lo despojan de sus
derechos herenciales, al excluirlo de su
familia de origen.
Capitis
deminutio: Degradación o empeoramiento de los
status.
Capitis deminutio máxima: Perdida de la libertad. Pasa a ser un esclavo.
Capitis deminutio media: Pasa de ser ciudadano romano a ser peregrino. Pierde la familia.
Capitis deminutio mínima: pasa de ser sui iuris a ser alieni iuris.
Capitis deminutio máxima: Perdida de la libertad. Pasa a ser un esclavo.
Capitis deminutio media: Pasa de ser ciudadano romano a ser peregrino. Pierde la familia.
Capitis deminutio mínima: pasa de ser sui iuris a ser alieni iuris.
Es importante tener en cuenta las bases del Derecho Romano, pues todas ellas han sido los cimientos del Derecho en Colombia. Conocer los orígenes nos permite entender su origen y razón de ser.
ResponderEliminarAtentamente,
Vero Cohen
Es importante tener en cuenta las bases del Derecho Romano, pues todas ellas han sido los cimientos del Derecho en Colombia. Conocer los orígenes nos permite entender su origen y razón de ser.
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Vero Cohen