viernes, 31 de agosto de 2012

RELATORÍA DE CLASE, AGOSTO 10 de 2012


Relator:  ANDRÉS  MAURICIO GONZÁLEZ
TEMA: Régimen de Personas y Familia

NOTA:  La relatoría publicada es la versión textual enviada por el relator. Si los lectores de la misma observan inconsistencias o imprecisiones en su contenido ó en su defecto quisieran agregar o complementarla, favor realizar un comentario al final de la entrada debidamente sustentado, con bibliografía consultada, con el fin de acceder  a la bonificación de los puntos positivos.  

Temas:
-       Persona
-       Capacidad de ejercicio
-       Status
-       Manumisión
-       Formas de manumitir
-       Actio ex estipulatio
-       Esclavo
-       Pater familia
-       Persona libre
-       Patria potestad
-        
Personae: Mascara de los teatros romanos
Capacidad jurídica plena: Capacidad de goce más capacidad de ejercicio
Pater familias: debe ser persona libre, ciudadano romano, sui iréis

Status 3 status: ( libertatis, civitatis, familia)
Status libertatis: libre vs esclavo
Un hombre puede nacer esclavo y adquirir su libertad, el que libera es el amo por tener la potestad sobre el esclavo, lo libera por un marco jurídico, queda libre del estado y queda como civil.

La manumisión: Forma antigua que se establecia del amo frente al esclavo, Entre amigos, le da la libertad frente a varios amigos,
Eperepiscola:  a través de una carta le da la libertad voluntaria
Por jucio: Testamento, persentum,  y pervinis
Status civitis: ciudadano Romano Vs peregrino extranjero
Status Familiae: Sui iuris vs AlieniIuris
Status Libertatis:     Libres : ingenuo- liberto

Manumissio:
-Acto juridico mas o menos solemne
-Amo concede voluntariamente libertad al esclavo
-Una vez manumitido, Amo= patrono, esclavo= liberto
El liberto adquiere obligaciones patronales y el patrono por consiguiente es titular de los derechos de patrono:
            IURA PATRONATUS

Este adquiere deberes y obligaciones, el derecho que el patrono tiene con sus obligaciones y deberes.

Se hace a través de un contrato”vertem”. Que nace a la vida jurídica un contrato que va paralelo, tiene unas obligaciones personales frente al patrono que le da la libertas contrato IUS Luranduim Liberti Un juramento de carácter que se hace a travez del contrato IUS LURANDUIM

Obsequium: deberes respeto y lealtad la patrono No demandear, no atestiguar en contra de su patrono, contribuir a la dorte de su hijo contribuir al rescate en caso de cautiverio, asistirlo eb caso de necesidad.

OPERAE ( trabajo):  administrar bines del deudor , cumplir con determinados oficios domesticos, realizar determinados trabajos de campo o dar determinados cantidad de dinero producto de su oficio, arte o profesión.

Los derechos de patronato son heredables frente a los causahabientes del patrono, pero no frente a los herederos del liberto.

Acto ex Stipulatio (acción judicial, para hacer exigibles los deberes patronales, esto puede dar nuevamente a la peridida de libertad si es violado) La relación q hay entre el liberto y escalvo, surgen unos derechos patronales, esta es la fuente de las obligaciones, este es un contrato son derechos y deberes del patrono y son obligaciones q adquiere el liberto al pedir su libertad, un juramento.

Manumissio:
Solemnis:
            Vindicta: Amo, esclavo, adssertorlibertatis, magistrado
Es un acto jurídico mediante el cual quien esta el amo el q da la liberta el esclavo, el magistrado adssertor libertatis( tendrá una barita-estiuca con la cual declara la libertad al esclavo, proclama la libertad del esclavo, y el que lo avala es el magistrado
El simbolismo, el magistrado es el que cierra el acto como tal, lo avala, consolida la libertad Addictio, como el veredicto el punto final.
Adsertos libertatis: es el de la barita
Amo: guarda silencio
Censu: censo cada 5 años
Lo cuentan como un miembro mas de la familia.
Testamento: otro acto jurídico mas o menos solemne. Testamento válidamente otorgado.

Limitacion:
LexAeliaSentia:
 Ej Nula manumissio de un amo de 20 años o hecha freaude de los acreedores.
LexFufia Canina: No se puede liberar a mas de 100 no se puede liberar en forma indeterminada.
Hay un testado que tiene la capacidad (activa… solo los romanos)valido hasta su muerte. Tiene el poder dispositivo de susu bienes. El derecho romao tuvo que restringir esto.
In eclesis: ante el pontífice , en el templo y asamblea concede la ciodadania romana

Menos solemnes:
Per mensam
Inter amicos
Per epistola: tipo de solemnidad, que sea de puño y letra del amo.
No son ciudadanos romanos

Esclavos: Institución conocida en todos los pueblos pertenece al IUS GENTIUM no IUS CIVILE. Origen:     guerra: los pueblos primitivos no dan muerte al enemigo pero lo someten a servidumbre.
El  esclavo Tiene connotación de cosa. No es persona, No tiene patrimonio propio, No puede contraer justas nupcias,  su unión se llama contubernium, No tiene familia legitima, No tiene capacidad procesal: no demandar ni ser demandado, Carece de derechos políticos.
Contubernium: no se pueden casar, tienen q tener una aprobación
Persona natural: a partir de su nacimiento. 
Feto: no es persona. 

Teoría de los SABINIANOS PROCULEYANOS y JUSTINIANO.
Hay diferentes teorías, cuandos e entiende que esta persona existio.
-Sabinianos: decían q por lo menos era persona si el ser había vivido un instante.
-Proculeyanos: mencionaban que por lo menos debería de haber un grito, un llano, o algo q diara a entender q ya nació
-Justinianos: seria persona si hubiera nacido vivo y tuviera una forma humana, y se hubiera desprendido del condonumnbilical.
            -Que nazca vivo
            -Que tuviera forma humana
            -Que hubiera sido desprendido del vientre materno

Nacsciturus: no es persona pero puede llegar a hacerlo. El que esta por nacer. No es persona pero puede serlo. Curador Ventris. Tutelar sus derechos por efectos sucesorales Protección para ellos.

Presunción de conmoriencia: Si padres e hijos mueren en un mismo accidente. Justiniano: los impúberes muere antes que los padres, si son púberes mueren después que sus padres.

Status Civitatis:
Determina ciudadano Romano- peregrino o extranjero
Ciudadano romano: tenia ciertos derechos, ocupar cargos públicos,
Cuidadano romano: IusSufragii, IusHonorarum, IusComercium, IusConnubium, IUS Vindicati, FactioTestamenti Activa.
Peregrinos o Extranjeros: aliados de Roma (tratados). Tiene su propio territorio y se respeta.
Peregrinos dedictitios (extranjeros sometidos y resentidos). Latinos (peregrinos privilegiados)
            Son latinos extrangetos los privilegios eran la categorización
Los latinos vetere: – personas acaudaladas personas acaudaladas, respetables, ricos, pero son extranjeros
Latinos juniani: vinieron de  LexJuniaNorbana. No se le da la ciudadanía romana pero si se le da un privilegio, regidos bajo la ley normana.
Status Familiae: Determina si una persona SUI IURIS – ALIENI IURIS
ALIENI IURIS: potestad de otro
            -Patria potestad
            -Potestad radical

Patria potestad: La potestad que tiene el padre sobre su hijo. Solo el padre no la madre. Es un poder civil y jurídico, que le da poder sobre todas las personas q están sometidas a el. Que se le otorga al padre. Descendientes legítimos.
Poder que detenta el Pater Familias como jefe y cabeza de núcleo familiar a el sometido por lazos de dependencia y subordinación: descendientes legítimos y personas asimiladas. Ese poder se ejercita sobre la vida de bienes y religión (Sacra privata)
            La vida, los bienes y la religión lo imponía el padre.

Una familia tiene patrimonio, el padre tiene patrimonio.
            Excepción el régimen absolutista patrimonial: peculio- conjunto de bienes q está en cabeza del hijo de familia y con el cual el padre de familia no tiene inherencia, ni hace parte del patrimonio del padre. Son excepciones.
           
Hay 4 tipos de Peculio:

  1. Peculio Profecticio: son donde el padre entrega al hijo para q los administre, pero le rinda cuantías al padre, la fuente es el padre a favor de su hijo. No es dueño absoluto sino administrador.
  2. Peculio Adventicio: son aquellos bienes q recibe la persona por parte de su madre.
  3. Peculio Castrense: Aquellos que prestan servicio militar al estado, tienen la opción de quedarse con las cosas de los enemigos, cuando un pueblo es sometido. No tiene ninguna inherencia el padre de familia.
  4. Peculio Cuasi-Castrense: de la remuneración legitima por sus servicios en la milicia.
Extensión: Hijos legítimos, agnados (), adoptados, mujer causada cunmanus.
Vínculos de parentesco
1.    Agnación/Agnados:
 Vinculo agnatitio: se transmite por vía paterna es un vinculo civil. Es la ley la que lo establece para todos los efectos. Lo importante era ser agnado.
Antes Justiniano: era un vinculo prevalente para efectos sucesorales  que se transmite por vía paterna.
2.         Cognación/cognados: vínculos de cognación vínculos de sangre vía materna.
3.         Afinidad: relaciones de parentesco que surgen entre ambos cónyuges por cosas de parentesco cuñados con cuñadas.
Líneas : rectas ,  directa, colateral o oblicua
            Recta que un defiende de otro
            Oblicua: desciende de un genero común
Grados: computo de las generaciones


Tareas:
-       Catalina Valencia: ¿en el derecho romano esta contemplado el aborto como un delito?
-       Diana Carolina: adopción simple y plena



Con base en ejemplo:

¿En el caso q ticio fallezca quien hereda a ticio?
¿Quienes serian los llamados a suceder?
¿Que sucede si ticio ha dispuesto un testamento ordinario, pero no dispuso de todos sus bienes?
¿ Qué pasa si cayo muere antes q ticio estando casado ?
¿Que pasaría q ticio al morir no supiera q helena estaba embarazada?
¿Qué sucede si es una sucesión intestada o testada?

4 comentarios:

  1. LA SUGERENCIA PARA TODOS: ES IMPORTANTE QUE LEAN LAS RELATORIAS, YA QUE SE PERCIBEN IMPRECISIONES QUE DEBEN CORREGIRSE.

    QUIENES SE PERCATEN DE LAS INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN PUBLICADA, PUEDEN DEJAR EL COMENTARIO DEBIDAMENTE SUSTENTADO EN FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Y/O VIRTUALES CONSULTADAS, YA QUE POR ESTAS ENTRADAS, SE PUEDEN ADQUIRIR PUNTOS FAVORABLES QUE SE SUMAN A LA NOTA DE LOS RESPECTIVOS CORTES SEMESTRALES.

    CORDIALMENTE,

    D.AMGR

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