domingo, 7 de octubre de 2012

RELATORÍA ROMANO. 21-09- 2012 y TAREAS



Relarora: Bleidy Lizeth Saavedra Tibaduiza

Clasificación de las cosas
·         Urbanicidad
·         Apropiabilidad
Derecho real
·         Características
·         Derechos reales
o   Dominio o propiedad
§  Servidumbres personales
·         Usufructo
·         Uso, habitación
§  Servidumbres prediales
§  Garantía: prenda hipoteca. Derecho de retención
Dominio o propiedad
·         Adjudicable
·         Concesión
·         Formas de propiedad
o   Propiedad quiritaria
o   Propiedad bonitaria
o   Propiedad provincial (ager publicus)
o   Propiedad peregrina
·         Titulo, modo y fuente
·         Clases de modos de adquirir propiedad quiritaria
o   Modos civiles
o   Modos naturales
o   Modos originarios
o   Modos derivados

Tareas:
Para el derecho romano el elemento Tierra se puede adquirir propiedad privada – Carolina Becerra
Que es la anticresis
·         En el derecho romano – Zaida Echeverry
·         En el derecho civil colombiano – Oscar Cifuentes
·         En el derecho comercial – Paula Zapata
Cuadro sinóptico
·         Entre bien embargable y bien inembargable – Daniel Murcia
·         Entre bien vacante y bien mostrenco – Mónica Vidales
·         Entre bien baldío y bien ejido – Dellys Torres 
Sayco y Acinpro – Johan Caldas
·         Zayco – Catalina Valencia
·         Acinpro – Catalina Parra
Propiedad industrial información general – Natalia Martínez
·         Nuevas creaciones – Tatiana Rincón
·         Signos distintivos – Mauricio Díaz
Derechos de autor – Sebastián Faudel
Propiedad Intelectual, origen. ¿En el derecho romano existió? – Cesar Rodríguez
Superficie – Daniel Díaz
Enfiteusis – Nicolás Riaño
Expropiación en Colombia – Verónica Urrea
Expropiación en Roma, ¿En qué periodo? – Valeria Flórez
Abuso del derecho – Daniel Espitia
Normas de orden público en Roma, si está limitado su uso por encima de la propiedad privada – Iván Bernal

NOTA:  La relatoría publicada es la versión textual enviada por el relator. Si los lectores de la misma observan inconsistencias o imprecisiones en su contenido ó en su defecto quisieran agregar o complementarla, favor realizar un comentario al final de la entrada debidamente sustentado, con bibliografía consultada, con el fin de acceder  a la bonificación de los puntos positivos.  

 
NUEVAS CREACIONES
Investigación de TATIANA LORENA RINCÓN VERA

La propiedad intelectual, está conformada por las nuevas creaciones que se derivan del talento y la creatividad de algunas personas, estas creaciones deben ser totalmente innovadoras. Las nuevas creaciones son productos o procedimientos que tienen un nivel inventivo y marcan un avance en el estado actual de la técnica.
 
Estas creaciones hacen parte de la propiedad industrial, la cual tiene como régimen común en los países del pacto andino, la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y especialmente reglamentada en Colombia a través del decreto 2591 del 2000.  

Comprenden las patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados
 
1. Patente de invención: Es un documento que otorga un privilegio al inventor. Reconoce el derecho que tiene el autor otorgándole una exclusividad de explotación, para obtener esta patente la invención debe ser totalmente innovadora y útil   
Puede ser objeto de una Patente de Invención: un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato, o un producto   

1.1 La invención según el Diccionario de la Real Academia es hallar o descubrir una cosa nueva o no conocida. También se puede definir como todo nuevo producto o procedimiento que nos muestra una nueva forma de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema  

2. Modelo de utilidad: Por carecer de un nivel inventivo suficiente no podían hacer parte de las patentes de invención Se puede definir como “Toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía”  

3. Diseño industrial: Es toda forma externa o apariencia estética de elementos funcionales o decorativos que sirven de patrón para su producción en la industria, manufactura o artesanía; con características especiales de forma que le dan  valor agregado al producto y generan diferenciación y variedad en el mercado   Estas no se califican como originales si carecen de una diferenciación significativa a modelos conocidos, o si antes de la fecha de solicitud el público la ha conocido
 
4. Circuito integrado: Estos necesitan un orden y una disposición especial, es decir, se debe realizar un plan o diseño de los elementos que componen el circuito integrado de manera original, el cual conforma la disposición tridimensional, e interconexiones
 
Citas:
Canaval Palacios Juan Pablo, Manual de Propiedad Intelectual, Universidad del Rosario. Bogotá. Pág. 31 (2008)

Reglamento de propiedad intelectual, Universidad de La Sabana. Bogotá. Pág. 5 (2009)  Consulta: 27/09/2012.



SUPERFICIE
Investigación de Daniel Esteban Díaz

Fue un derecho real pretoriano o instituido por el pretor, la superficie era “el derecho que los arrendatarios o colonos de los predios rústicos, a perpetuidad o a largo plazo, tenían sobre las edificaciones levantadas en ellos con el consentimiento del arrendador”[1].

“Se trataba de un derecho enajenable y transmisible a los herederos (…)”[2]  la concesión se hacía por un tiempo de 99 años, cuya defensa seria el interdictum locare o conducere superficiem, y el concesionario que disfrutaba de la construcción se denominaba inquilinus.
“El superficiario pagaba una cantidad que, por tratarse de utilización del suelo, se llamaba solárium, y estaba protegido en esta situación por un interdictum de superficiebus”[3]. Que esté último defendía el disfrute del suelo por parte del superficiario,” además del interdictum, se promete una actio por el pretor”[4], y aunque existían estos dos medios de defensa  la norma jurídica no era clara en la época clásica.



CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA EXPROPIACIÓN EN COLOMBIA.
Investigación de Verónica Urrea Duque

La expropiación es dada por la administración pública que tiene como fin privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho a cambio de una indemnización. En la Constitución Política: art.58 se estipula que “…por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa…”
Expropiación por vía judicial:
2 etapas-
         Oferta de compra: la administración es la que profiere el acto administrativo que contiene la oferta de compra y lo notifica al propietario, contiene la identificación del predio y el precio base.
         Enajenación voluntaria: en esta etapa las partes negocian el precio del bien. Es posible modificar el precio base de la oferta. Si hay acuerdo se firma promesa o escritura de compraventa, pero si no hay acuerdo se inicia el procedimiento expropiado propiamente dicho. La administración expide la resolución de expropiación. Esta esta etapa dura 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la oferta de compra. Además de los motivos de utilidad pública, la ley exige unos requisitos o condiciones especiales para su utilización- condiciones de urgencia.  

Expropiación por vía Administrativa-Procedimiento:
La estancia o autoridad competente es la que declara las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa.
2 etapas-
         Oferta de compra: se inicia con el acto que determina el carácter administrativo del proceso y en el cual de informa al particular la posibilidad de una negociación directa, determinando un precio base. Al igual que en la expropiación judicial. Se notifica y se registra en el folio de matrícula inmobiliaria.
         Negociación directa: las partes discuten el precio indemnizatorio y si llegan a un acuerdo se firma promesa o escritura de compraventa, si no llegan a un acuerdo la autoridad competente decide la expropiación, el precio del bien y las condiciones de pago. Entrega del bien.

Las entidades que pueden expropiar son la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, establecimientos públicos, empresas industriales, entre otros.
Ej. Si el Estado decide construir una autopista y debe demoler una vivienda.
Tesis Expropiación, Universidad de Medellín. Sacado en línea de:  Ultima consulta 26, de septiembre de 2012.
La Expropiación en Colombia. María Mercedes Maldonado. Sacado en línea de:  Ultima consulta 27 de septiembre de 2012.



[1] MEDELLIN, J Carlos. Lecciones elementales de Derecho Romano. 2ª edición. Ed. TEMIS. Bogotá. 1966. Este derecho se extendía naturalmente a la superficie del suelo cubierto por la edificación y de ahí el nombre que recibió.
[2] FUENTESECA, Pablo. Derecho Privado Romano. Universidad Autónoma de Madrid. 1978.
[3] Ibidem.
[4] Ibid.