Relarora:
Bleidy Lizeth Saavedra Tibaduiza
Clasificación de las cosas
·
Urbanicidad
·
Apropiabilidad
Derecho real
·
Características
·
Derechos reales
o
Dominio o propiedad
§ Servidumbres
personales
·
Usufructo
·
Uso, habitación
§ Servidumbres
prediales
§ Garantía:
prenda hipoteca. Derecho de retención
Dominio o propiedad
·
Adjudicable
·
Concesión
·
Formas de propiedad
o
Propiedad quiritaria
o
Propiedad bonitaria
o
Propiedad provincial (ager publicus)
o
Propiedad peregrina
·
Titulo, modo y fuente
·
Clases de modos de adquirir propiedad
quiritaria
o
Modos civiles
o
Modos naturales
o
Modos originarios
o
Modos derivados
Tareas:
Para
el derecho romano el elemento Tierra se puede adquirir propiedad privada – Carolina Becerra
Que es la anticresis
·
En el derecho romano – Zaida Echeverry
·
En el derecho civil colombiano – Oscar Cifuentes
·
En el derecho comercial – Paula Zapata
Cuadro sinóptico
·
Entre bien embargable y bien inembargable – Daniel Murcia
·
Entre bien vacante y bien mostrenco – Mónica Vidales
·
Entre bien baldío y bien ejido – Dellys Torres
Sayco y Acinpro – Johan Caldas
·
Zayco – Catalina
Valencia
·
Acinpro – Catalina Parra
Propiedad industrial información general – Natalia Martínez
·
Nuevas creaciones – Tatiana Rincón
·
Signos distintivos – Mauricio Díaz
Derechos de autor – Sebastián
Faudel
Propiedad Intelectual, origen. ¿En el derecho romano
existió? – Cesar Rodríguez
Superficie – Daniel
Díaz
Enfiteusis – Nicolás
Riaño
Expropiación en Colombia – Verónica Urrea
Expropiación en Roma, ¿En qué periodo? – Valeria Flórez
Abuso del derecho – Daniel
Espitia
Normas de orden público en Roma, si está limitado su uso
por encima de la propiedad privada – Iván
Bernal
NOTA: La
relatoría publicada es la versión textual enviada por el relator. Si los
lectores de la misma observan inconsistencias o imprecisiones en su contenido ó
en su defecto quisieran agregar o complementarla, favor realizar un comentario
al final de la entrada debidamente sustentado, con bibliografía consultada, con
el fin de acceder a la bonificación de
los puntos positivos.
NUEVAS CREACIONES
Investigación de TATIANA LORENA RINCÓN
VERA
La propiedad intelectual, está conformada por las nuevas
creaciones que se derivan del talento y la creatividad de algunas personas,
estas creaciones deben ser totalmente innovadoras. Las nuevas creaciones son
productos o procedimientos que tienen un nivel inventivo y marcan un avance en
el estado actual de la técnica.
Estas creaciones hacen parte de la propiedad industrial,
la cual tiene como régimen común en los países del pacto andino, la decisión
486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y especialmente reglamentada en
Colombia a través del decreto 2591 del 2000.
Comprenden las patentes de invención, patentes de modelo
de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados
1. Patente de invención: Es un documento que otorga un
privilegio al inventor. Reconoce el derecho que tiene el autor otorgándole una
exclusividad de explotación, para obtener esta patente la invención debe ser
totalmente innovadora y útil
Puede ser objeto de una Patente de Invención: un
procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato, o un producto
1.1 La invención según el Diccionario de la Real Academia
es hallar o descubrir una cosa nueva o no conocida. También se puede definir
como todo nuevo producto o procedimiento que nos muestra una nueva forma de
hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema
2. Modelo de utilidad: Por carecer de un nivel inventivo
suficiente no podían hacer parte de las patentes de invención
Se puede definir como “Toda nueva forma,
configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta,
instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita
un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que
le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que
antes no tenía”
3. Diseño industrial: Es toda forma externa o apariencia
estética de elementos funcionales o decorativos que sirven de patrón para su
producción en la industria, manufactura o artesanía; con características
especiales de forma que le dan valor
agregado al producto y generan diferenciación y variedad en el mercado
Estas
no se califican como originales si carecen de una diferenciación significativa
a modelos conocidos, o si antes de la fecha de solicitud el público la ha
conocido
4. Circuito integrado: Estos necesitan un orden y una
disposición especial, es decir, se debe realizar un plan o diseño de los
elementos que componen el circuito integrado de manera original, el cual
conforma la disposición tridimensional, e interconexiones
Citas:
Canaval Palacios Juan Pablo, Manual de Propiedad
Intelectual, Universidad del Rosario. Bogotá. Pág. 31 (2008)
Sistema de Información Minero Colombiano, Propiedadintelectual: Consulta: 27/09/2012.
Reglamento de propiedad intelectual, Universidad de La
Sabana. Bogotá. Pág. 5 (2009)
Consulta: 27/09/2012.
SUPERFICIE
Investigación de
Daniel Esteban Díaz
Fue un derecho real
pretoriano o instituido por el pretor, la superficie era “el derecho que los arrendatarios
o colonos de los predios rústicos, a perpetuidad o a largo plazo, tenían sobre
las edificaciones levantadas en ellos con el consentimiento del arrendador”[1].
“Se trataba de un
derecho enajenable y transmisible a los herederos (…)”[2] la concesión se hacía por un tiempo de 99
años, cuya defensa seria el interdictum
locare o conducere superficiem, y el concesionario que disfrutaba de la
construcción se denominaba inquilinus.
“El superficiario
pagaba una cantidad que, por tratarse de utilización del suelo, se llamaba solárium, y estaba protegido en esta
situación por un interdictum de
superficiebus”[3].
Que esté último defendía el disfrute del suelo por parte del
superficiario,” además del interdictum,
se promete una actio por el pretor”[4], y
aunque existían estos dos medios de defensa la norma jurídica no era clara en la época
clásica.
CONCEPTO Y
CARACTERÍSTICAS DE LA EXPROPIACIÓN EN COLOMBIA.
Investigación de
Verónica Urrea Duque
La
expropiación es dada por la administración pública que tiene como fin privar a
una persona de la titularidad de un bien o de un derecho a cambio de una
indemnización. En la Constitución Política: art.58 se estipula que “…por
motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador,
podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa…”
Expropiación
por vía judicial:
2
etapas-
Oferta de compra: la administración es
la que profiere el acto administrativo que contiene la oferta de compra y lo
notifica al propietario, contiene la identificación del predio y el precio
base.
Enajenación voluntaria: en esta etapa
las partes negocian el precio del bien. Es posible modificar el precio base de
la oferta. Si hay acuerdo se firma promesa o escritura de compraventa, pero si
no hay acuerdo se inicia el procedimiento expropiado propiamente dicho. La
administración expide la resolución de expropiación. Esta esta etapa dura 30
días hábiles, contados a partir de la notificación de la oferta de compra.
Además de los motivos de utilidad pública, la ley exige unos requisitos o
condiciones especiales para su utilización- condiciones de urgencia.
Expropiación
por vía Administrativa-Procedimiento:
La
estancia o autoridad competente es la que declara las condiciones de urgencia
que autorizan la expropiación por vía administrativa.
2
etapas-
Oferta de compra: se inicia con el acto
que determina el carácter administrativo del proceso y en el cual de informa al
particular la posibilidad de una negociación directa, determinando un precio
base. Al igual que en la expropiación judicial. Se notifica y se registra en el
folio de matrícula inmobiliaria.
Negociación directa: las partes discuten
el precio indemnizatorio y si llegan a un acuerdo se firma promesa o escritura
de compraventa, si no llegan a un acuerdo la autoridad competente decide la
expropiación, el precio del bien y las condiciones de pago. Entrega del bien.
Las entidades que pueden expropiar son la Nación, las
entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios,
establecimientos públicos, empresas industriales, entre otros.
Ej. Si el Estado decide construir una autopista y debe
demoler una vivienda.
Tesis Expropiación, Universidad de Medellín. Sacado en
línea de:
Ultima consulta 26, de septiembre de 2012.
La Expropiación en Colombia. María Mercedes Maldonado.
Sacado en línea de:
Ultima consulta 27 de septiembre de 2012.
[1] MEDELLIN, J Carlos. Lecciones elementales de Derecho Romano. 2ª edición. Ed. TEMIS. Bogotá. 1966. Este derecho se extendía
naturalmente a la superficie del suelo cubierto por la edificación y de ahí el
nombre que recibió.
[2] FUENTESECA, Pablo. Derecho Privado Romano. Universidad Autónoma de
Madrid. 1978.
[3] Ibidem.
[4] Ibid.