Relator: ANDRÉS MAURICIO GONZÁLEZ
TEMA:
Régimen de Personas y Familia
NOTA: La
relatoría publicada es la versión textual enviada por el relator. Si los
lectores de la misma observan inconsistencias o imprecisiones en su contenido ó
en su defecto quisieran agregar o complementarla, favor realizar un comentario
al final de la entrada debidamente sustentado, con bibliografía consultada, con
el fin de acceder a la bonificación de
los puntos positivos.
Temas:
- Persona
-
Capacidad
de ejercicio
-
Status
-
Manumisión
-
Formas
de manumitir
-
Actio
ex estipulatio
-
Esclavo
-
Pater
familia
-
Persona
libre
-
Patria
potestad
-
Personae:
Mascara de los teatros romanos
Capacidad
jurídica plena: Capacidad de goce más capacidad de ejercicio
Pater
familias: debe ser persona libre, ciudadano romano, sui iréis
Status 3 status: ( libertatis, civitatis, familia)
Status libertatis:
libre vs esclavo
Un
hombre puede nacer esclavo y adquirir su libertad, el que libera es el amo por
tener la potestad sobre el esclavo, lo libera por un marco jurídico, queda
libre del estado y queda como civil.
La manumisión:
Forma antigua que se establecia del amo frente al esclavo, Entre amigos, le da
la libertad frente a varios amigos,
Eperepiscola: a través de una carta le da la libertad
voluntaria
Por
jucio: Testamento, persentum, y pervinis
Status
civitis: ciudadano Romano Vs peregrino extranjero
Status Familiae: Sui iuris vs
AlieniIuris
Status
Libertatis: Libres : ingenuo- liberto
Manumissio:
-Acto
juridico mas o menos solemne
-Amo
concede voluntariamente libertad al esclavo
-Una
vez manumitido, Amo= patrono, esclavo= liberto
El
liberto adquiere obligaciones patronales y el patrono por consiguiente es
titular de los derechos de patrono:
IURA PATRONATUS
Este
adquiere deberes y obligaciones, el derecho que el patrono tiene con sus
obligaciones y deberes.
Se
hace a través de un contrato”vertem”. Que nace a la vida jurídica un contrato
que va paralelo, tiene unas obligaciones personales frente al patrono que le da
la libertas contrato IUS Luranduim Liberti Un juramento de carácter que se hace
a travez del contrato IUS LURANDUIM
Obsequium:
deberes respeto y lealtad la patrono No demandear, no atestiguar en contra de
su patrono, contribuir a la dorte de su hijo contribuir al rescate en caso de
cautiverio, asistirlo eb caso de necesidad.
OPERAE
( trabajo): administrar bines del deudor
, cumplir con determinados oficios domesticos, realizar determinados trabajos
de campo o dar determinados cantidad de dinero producto de su oficio, arte o
profesión.
Los
derechos de patronato son heredables frente a los causahabientes del patrono,
pero no frente a los herederos del liberto.
Acto ex Stipulatio
(acción judicial, para hacer exigibles los deberes patronales, esto puede dar
nuevamente a la peridida de libertad si es violado) La relación q hay entre el
liberto y escalvo, surgen unos derechos patronales, esta es la fuente de las
obligaciones, este es un contrato son derechos y deberes del patrono y son
obligaciones q adquiere el liberto al pedir su libertad, un juramento.
Manumissio:
Solemnis:
Vindicta: Amo, esclavo, adssertorlibertatis,
magistrado
Es
un acto jurídico mediante el cual quien esta el amo el q da la liberta el
esclavo, el magistrado adssertor libertatis( tendrá una barita-estiuca con la
cual declara la libertad al esclavo, proclama la libertad del esclavo, y el que
lo avala es el magistrado
El
simbolismo, el magistrado es el que cierra el acto como tal, lo avala,
consolida la libertad Addictio, como el veredicto el punto final.
Adsertos
libertatis: es el de la barita
Amo:
guarda silencio
Censu:
censo cada 5 años
Lo
cuentan como un miembro mas de la familia.
Testamento:
otro acto jurídico mas o menos solemne. Testamento válidamente otorgado.
Limitacion:
LexAeliaSentia:
Ej Nula manumissio de un amo de 20 años o
hecha freaude de los acreedores.
LexFufia
Canina: No se puede liberar a mas de 100 no se puede liberar en forma
indeterminada.
Hay
un testado que tiene la capacidad (activa… solo los romanos)valido hasta su
muerte. Tiene el poder dispositivo de susu bienes. El derecho romao tuvo que
restringir esto.
In
eclesis: ante el pontífice , en el templo y asamblea concede la ciodadania
romana
Per
mensam
Inter
amicos
Per
epistola: tipo de solemnidad, que sea de puño y letra del amo.
No
son ciudadanos romanos
Esclavos:
Institución conocida en todos los pueblos pertenece al IUS GENTIUM no IUS
CIVILE. Origen: guerra: los pueblos
primitivos no dan muerte al enemigo pero lo someten a servidumbre.
El esclavo Tiene connotación de cosa. No es
persona, No tiene patrimonio propio, No puede contraer justas nupcias, su unión se llama contubernium, No tiene
familia legitima, No tiene capacidad procesal: no demandar ni ser demandado,
Carece de derechos políticos.
Contubernium:
no se pueden casar, tienen q tener una aprobación
Persona
natural: a partir de su nacimiento.
Feto: no es persona.
Teoría de los SABINIANOS PROCULEYANOS y JUSTINIANO.
Feto: no es persona.
Teoría de los SABINIANOS PROCULEYANOS y JUSTINIANO.
Hay
diferentes teorías, cuandos e entiende que esta persona existio.
-Sabinianos:
decían q por lo menos era persona si el ser había vivido un instante.
-Proculeyanos:
mencionaban que por lo menos debería de haber un grito, un llano, o algo q
diara a entender q ya nació
-Justinianos:
seria persona si hubiera nacido vivo y tuviera una forma humana, y se hubiera
desprendido del condonumnbilical.
-Que nazca vivo
-Que tuviera forma humana
-Que hubiera sido desprendido del
vientre materno
Nacsciturus:
no es persona pero puede llegar a hacerlo. El que esta por nacer. No es persona
pero puede serlo. Curador Ventris. Tutelar sus derechos por efectos sucesorales
Protección para ellos.
Presunción
de conmoriencia: Si padres e hijos mueren en un mismo accidente. Justiniano:
los impúberes muere antes que los padres, si son púberes mueren después que sus
padres.
Status
Civitatis:
Determina
ciudadano Romano- peregrino o extranjero
Ciudadano
romano: tenia ciertos derechos, ocupar cargos públicos,
Cuidadano
romano: IusSufragii, IusHonorarum, IusComercium, IusConnubium, IUS Vindicati,
FactioTestamenti Activa.
Peregrinos
o Extranjeros: aliados de Roma (tratados). Tiene su propio territorio y se
respeta.
Peregrinos
dedictitios (extranjeros sometidos y resentidos). Latinos (peregrinos
privilegiados)
Son latinos extrangetos los
privilegios eran la categorización
Los
latinos vetere: – personas acaudaladas personas acaudaladas, respetables,
ricos, pero son extranjeros
Latinos
juniani: vinieron de LexJuniaNorbana. No
se le da la ciudadanía romana pero si se le da un privilegio, regidos bajo la
ley normana.
Status
Familiae: Determina si una persona SUI IURIS – ALIENI IURIS
ALIENI
IURIS: potestad de otro
-Patria potestad
-Potestad radical
Patria
potestad: La potestad que tiene el padre sobre su hijo. Solo el padre no la
madre. Es un poder civil y jurídico, que le da poder sobre todas las personas q
están sometidas a el. Que se le otorga al padre. Descendientes legítimos.
Poder
que detenta el Pater Familias como jefe y cabeza de núcleo familiar a el
sometido por lazos de dependencia y subordinación: descendientes legítimos y
personas asimiladas. Ese poder se ejercita sobre la vida de bienes y religión
(Sacra privata)
La vida, los bienes y la religión lo
imponía el padre.
Una
familia tiene patrimonio, el padre tiene patrimonio.
Excepción el régimen absolutista
patrimonial: peculio- conjunto de bienes q está en cabeza del hijo de familia y
con el cual el padre de familia no tiene inherencia, ni hace parte del
patrimonio del padre. Son excepciones.
Hay
4 tipos de Peculio:
- Peculio Profecticio: son donde el padre entrega al hijo para q los administre, pero le rinda cuantías al padre, la fuente es el padre a favor de su hijo. No es dueño absoluto sino administrador.
- Peculio Adventicio: son aquellos bienes q recibe la persona por parte de su madre.
- Peculio Castrense: Aquellos que prestan servicio militar al estado, tienen la opción de quedarse con las cosas de los enemigos, cuando un pueblo es sometido. No tiene ninguna inherencia el padre de familia.
- Peculio Cuasi-Castrense: de la remuneración legitima por sus servicios en la milicia.
Extensión:
Hijos legítimos, agnados (), adoptados, mujer causada cunmanus.
Vínculos
de parentesco
1. Agnación/Agnados:
Vinculo agnatitio: se transmite por vía
paterna es un vinculo civil. Es la ley la que lo establece para todos los efectos.
Lo importante era ser agnado.
Antes
Justiniano: era un vinculo prevalente para efectos sucesorales que se transmite por vía paterna.
2. Cognación/cognados: vínculos de cognación
vínculos de sangre vía materna.
3. Afinidad: relaciones de parentesco que
surgen entre ambos cónyuges por cosas de parentesco cuñados con cuñadas.
Líneas
: rectas , directa, colateral o oblicua
Recta que un defiende de otro
Oblicua: desciende de un genero
común
Grados:
computo de las generaciones
Tareas:
- Catalina
Valencia: ¿en el derecho romano esta contemplado el aborto como un delito?
- Diana
Carolina: adopción simple y plena
Con
base en ejemplo:
¿En
el caso q ticio fallezca quien hereda a ticio?
¿Quienes
serian los llamados a suceder?
¿Que
sucede si ticio ha dispuesto un testamento ordinario, pero no dispuso de todos
sus bienes?
¿
Qué pasa si cayo muere antes q ticio estando casado ?
¿Que
pasaría q ticio al morir no supiera q helena estaba embarazada?
¿Qué
sucede si es una sucesión intestada o testada?