Relator: Daniel Felipe Espitia Moreno
1) Anticresis: Derecho
real à
Contrato real.
Cosas
inmuebles à
Fructíferas.
Partes: Acreedor anticrético
y deudor = constituyente
Entrega: Titulo = Mera
tenencia
Poder jurídico: Titular:
Acreedor anticrético sobre los frutos de la cosa
2)
Modos
del derecho civil:
a)
Mancipatio:
MANCIPATIUM=
Manu Capere (Acto de asir la cosa por el adquirente)
Modo
derivado, es una venta simbólica y ficticia (Por el cobre y la balanza.
Partes:
Enajenante (Dans); Adquirente (Accipiens); Libripens (Portador de la balanza);
5 testigos hábiles púberes ciudadanos romanos.
El
Dans guarda silencio, el Accipiens declara derecho.
Solo
aplicaba para las cosas mancipables.
Desaparece
en el bajo Imperio.
b)
In
iure cesio:
Modo
derivado a través de un juicio o proceso simbólico o ficticio (No hay controversia).
Partes:
Demandante (Cesionario de propiedad) à
Futuro adquirente; Demandado (Cedente).
El
demandante afirma pertenecerle la cosa objeto del proceso.
El
demandado guarda silencio.
La
cosa debe estar presente en el proceso o algo que la represente.
El
magistrado confiere la propiedad al demandante = addictio.
Se
requiere IUS COMMERCIUM.
No
admite representación de las partes.
Recae
sobre las RES MANCIPI y RES NEC MANCIPI.
Desaparece
con Justiniano.
c)
Adjudicatio:
El
juez concede la propiedad de un fallo, en los procesos divisorios (acciones de
partición o división).
Busca
terminar con la comunidad o indivisión entre comuneros
*Actio
communi dividendo
*Actio familiae erciscundae
*Actio finium regundorum:
Acción de deslinde y amojonamiento: Fijar linderos de los predios.
Aplica
a res mancipi y res nec mancipi.
d)
Usucapio:
Modo
tipificado por el derecho civil.
USU
CAPERE= Tomar por el uso.
Poseedor=
Detentador material de la cosa con ánimo de señor y dueño.
Por
tiempo fijado por la ley: Antes de Justiniano: *1 año bienes muebles *2 años
bienes inmuebles.
Después
de Justiniano: *3 años bienes muebles *10 años bienes inmuebles.
Solo
aplica para el poseedor de buena fe: posesión quieta, pacifica e in interrumpida.
Requieres
justo título y buena fe.
Sobre
cosas comerciales, muebles, inmuebles.
Cosas
inhábiles: Robadas, poseídas con violencia, derecho divino y extra comerciales.
3) Justo título:
Acto jurídico que es válido, verdadero y
suficiente para transferir el dominio.
Pro dote
Pro legato
Pro emptore à
Compra
Pro soluto à
Venta
Pro donato à
Donación
4)
Buena
Fe:
Convicción subjetiva de haber adquirido la
cosa por medios legítimos. Se requiere al momento de adquirir, al momento de
realizar el negocio jurídico. El adquirente cree tener la propiedad y de
haberla recibido del propietario quiritario.
5)
PRESCRIPTIO
Mecanismo de defensa (excepciones)
*Longi temporis: Fundos provinciales con
posesión. 10 años presentes y 20 años ausentes.
*Longissimi temporis: Medio de defensa
judicial para cualquier poseedor frente a toda clase de cosas
comerciales adquiridas en forma violenta o que su procedencia sea por hurto. 30
años.
6)
Posesión:
No es un derecho real, es un hecho protegido
por la ley.
Detentación material de la cosa con el ánimo
de señor y dueño.
Poseedor tiene ánimo de señor y dueño y
detenta materialmente la cosa.
Clases: Posesión de buena fe y posesión de
mala fe.
Vicios: Violencia (cohesión) y clandestinidad
(oculto de la colectividad).
Acciones
judiciales para proteger la posesión:
I)
Conservatorios:
Cuando
existe una amenaza latente
a)
Uti
possidetis: Protección a cosas inmuebles (1 año)
b)
Utrubi:
Cosas muebles (6 meses)
II)
Restitutorios:
Despojo
violento o precario.
a)
Unde
vi:
Inmuebles. Violencia cotidiana sin armas o armanta (a mano armada).
b)
Percario:
Contra el tenedor que debe devolver la cosa al primer requerimiento del
poseedor.
7)
Acción
publiciana: Poseedor de buena fe. No procede vs.
Propietario quiritario ni vs. Otro poseedor de buena fe.
8)
Actio
Reivindicatio: Medio de defensa judicial. Acción real con
atributos. Ejercita el propietario quiritario vs. el poseedor de todo tipo,
usurpador o mero tenedor.
Objeto: Obtener la reivindicación o
restitución de la cosa poseída por quien la detente más la indemnización de
perjuicios.
Propietario vencedor debe reconocer las
mejoras.
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